Por el cual se reduce una de las partidas para los remates de deuda interna, asignadas en el Decreto número 679, de 29 de marzo último
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por el Decreto número 679, de 29 de marzo último, se redujeron las partidas para los remates de deuda interna, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 23 de 1918, que organiza el Crédito Público, y que últimamente se ha verificado una nueva conversión de vales de la guerra de 1899 por bonos colombianos de deuda interna, la cual monta a la suma de treinta y seis mil doscientos
cuarenta y dos pesos ($ 36,242),
decreta:
Artículo único. La partida para atender al pago de los remates de vales de la guerra de 1899 que se efectúen en el próximo mes de junio, será de cuatro mil pesos ($ 4,000).
Para los demás documentos de deuda pública que se rematan mensualmente, las partidas serán las mismas señaladas en el Decreto número 679, de 29 de marzo del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Ddo en Bogotá a 28 de mayo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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