Por el cual se autorizan dos emisiones de estampillas para el cobro de las sobretasas destinadas a la construcción del Palacio de Comunicaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial la que le concede el artículo 10 de la Ley 85 de 1936,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase una emisión de 100.000.000 de sellos o estampillas en las denominaciones y cantidades que a continuación se expresan y cuyas características determinará el Ministro de Correos y Telégrafos, destinadas a recaudar las sobretasas señaladas por el artículo 3° de la Ley 85 de 1936:
| De ¼ de centavo | 25.000.000 |
|---|---|
| De ¼ de centavo | 50.000.000 |
| De 1 centavo | 20.000.000 |
| De 2 centavos | 3.900.000 |
| De 20 centavos | 1.000.000 |
| De 25 centavos | 100.000 |
| Total | 100.000.000 |
Artículo 2° Mientras está lista la emisión a que se refiere el artículo anterior, se autoriza una emisión provisional que será hecha en la Litografía Nacional, quedando autorizado el Ministro de Correos y Telégrafos para fijar las cantidades, denominaciones y características de tales sellos.
Artículo 3° Estos sellos serán usados de conformidad con las disposiciones de la Ley 85 de 1936.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de junio de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Jorge RESTREPO HOYOS
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