Por el cual se autorizan dos emisiones de estampillas para el cobro de las sobretasas destinadas a la construcción del Palacio de Comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1937-10-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial la que le concede el artículo 10 de la Ley 85 de 1936,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase una emisión de 100.000.000 de sellos o estampillas en las denominaciones y cantidades que a continuación se expresan y cuyas características determinará el Ministro de Correos y Telégrafos, destinadas a recaudar las sobretasas señaladas por el artículo 3° de la Ley 85 de 1936:
De ¼ de centavo 25.000.000
De ¼ de centavo 50.000.000
De 1 centavo 20.000.000
De 2 centavos 3.900.000
De 20 centavos 1.000.000
De 25 centavos 100.000
Total 100.000.000
Artículo 2° Mientras está lista la emisión a que se refiere el artículo anterior, se autoriza una emisión provisional que será hecha en la Litografía Nacional, quedando autorizado el Ministro de Correos y Telégrafos para fijar las cantidades, denominaciones y características de tales sellos.
Artículo 3° Estos sellos serán usados de conformidad con las disposiciones de la Ley 85 de 1936.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de junio de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Jorge RESTREPO HOYOS

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