Por el cual se crean unos cargos y se fijan unas asignaciones en la Comisión de Tarifas Férreas, Fluviales y Terrestres
El Presidente de la Republica de Colombia.
en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto legislativo número 485 de 1940, y
CONSIDERANDO
Qué próximamente entrarán al servicio nuevas vías, de comunicación, tales como el Ferrocarril Troncal de Occidente y la carretera Cali Buenaventura, circunstancia que creará diversos problemas relacionados, con el ramo de transportes;
Que para la oportuna resolución de tales, problemas es preciso que la Comisión de Tarifas Férreas, Fluviales y Terrestres, lleve a cabo, los estudios necesarios para establecer la coordinación, indispensable entre los distintos, sistemas de transportes y comunicaciones; y
Que con el objeto de facilitar a la Comisión los estudios, en referencia, el Gobierno considera conveniente la creación de varios cargos,
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse en la Comisión de Tarifas Férreas, Fluviales y Terrestres, dos cargos de Asesores Permanentes, expertos en los ramos de tarifas y transportes, cada uno con una asignación mensual de $ 3 50, y un Subsecretario con sueldo mensual de $ 200.
Artículo 2°. Desde la fecha del presente Decreto, fijase en $ 300 mensuales el sueldo del. Secretario de la expresada Comisión.
Artículo 3°. Para desempeñar los cargos a que se refiere el artículo 1° nombrase como Asesores Permanentes a los señores Enrique Pérez y Nicolás Liévano, y como secretario al señor Carlos Julio Benjumea
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de junio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GÓMEZ PINZÓN
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