Por el cual se reforma el marcado con el número 900 de 1906

Rango Decreto
Publicación 1906-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente da la República de Colombia

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 61 de 1905, los recaudadores y los pagadores y en general todos los empleados ó individuos particulares que por cualquier motivo recauden, inviertan ó administren bajo su responsabilidad fondos de la Nación reciben el nombre genérico de responsables del Erario, como tales están en la obligación de rendir cuenta de sus actos, de manera de poner á cubierto el Tesoro nacional de todo pago y erogación ilegal (artículo 163 de la misma Ley);

Que los actos que ejecutan las Hermanas de la Caridad en cumplimiento del contrato por el cual están encargadas de la alimentación de los presos del Panóptico de esta ciudad, así como del cuidado de los enfermos, del despacho de la botica y de otros servicios del establecimiento, requieren la intervención de un empleado de manejo que, previa la prestación de la fianza respectiva, perciba de la Tesorería general de la República las cantidades necesarias para los gastos que demanda la prestación de tales servicios, debiendo rendir las cuentas de su inversión,

DECRETA:

Artículo 1.° Créase en el Panóptico de Bogotá la plaza de Habilitado, con la asignación mensual de sesenta pesos oro ($ 60).
Artículo 2.° El Habilitado prestará, antes de tomar posesión de su destino, una fianza en la Tesorería general de la República por dos mil pesos oro ($ 2,000).
Artículo 3.° El Habilitado suministrará semanalmente á la Superiora de las Hermanas de la Caridad la cantidad necesaria para el cumplimiento del contrato correspondiente, cantidad que percibirá del Tesorero general de la República por medio de libranzas.

Parágrafo. Las libranzas serán suscritas por el Habilitado y visadas por el Director del Panóptico.

Artículo 4.° Son funciones del Habilitado, además de las señaladas en el presente Decreto, las atribuidas al Síndico del Panóptico en los artículos 11, 76 y 78 del Decreto número 208 de 20 de Marzo de 1890, por el cual se reglamenta la Penitenciaria de Bogotá,
Artículo 5.° Las cuentas de la Habilitación del Panóptico serán llevadas y rendidas en la forma y términos del Decreto número 1086 de 1904, sobre Contabilidad de la Hacienda nacional.
Artículo 6.° Todo vacío ó duda que se observen en la práctica de este Decreto serán puestos en conocimiento del Ministerio da Gobierno, para su resolución.
Artículo 7.° Quedan derogadas todas las disposiciones del Decreto número 960 de 1906 que sean contrarias á la del presente, el cual empezará á regir desde la facha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 15 de Septiembre de 1906.

E. REYES

El Ministro de Gobierno,

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