Por el cual se suprimen varios puestos en el ramo telegráfico, se crean otros y se hace un nombramiento

Rango Decreto
Publicación 1926-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º A partir del primero de julio próximo, suprímense las Oficinas Postales y Telegráficas de Buenavista (Caldas) y Sabana de Torres, esta última en la línea del ferrocarril de Puerto Wilches, servidas, así:

Buenavista, (Caldas).

Telegrafista Administrador de Correos, con $ 60
Cartero 7 80
Sabana de Torres. Telegrafista Administrador de Correos, con 62 40 62 40
Artículo 2º Desde la misma fecha en adelante, créanse en las Oficinas Telegráficas de Manizales y Puerto Santos los puestos que a continuación se expresan, con las asignaciones mensuales siguientes: Manizales. Tres Carteros, a $ 22-60 cada uno $ 67 80
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Puerto Santos. Un Ayudante, con 62 40 62 40
Artículo 3º Para proveer el puesto de Ayudante que en la Oficina de Puerto Santos se crea por el artículo anterior, nómbrase al señor Víctor M. Rojas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1926.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-Por el Ministro de Correos y Telégrafos, el Secretario, Carlos Alberto Rodríguez.

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