Por el cual se suprimen varios puestos en el ramo telegráfico, se crean otros y se hace un nombramiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º A partir del primero de julio próximo, suprímense las Oficinas Postales y Telegráficas de Buenavista (Caldas) y Sabana de Torres, esta última en la línea del ferrocarril de Puerto Wilches, servidas, así:
Buenavista, (Caldas).
| Telegrafista Administrador de Correos, con | $ | 60 |
|---|---|---|
| Cartero | 7 80 | |
| Sabana de Torres. Telegrafista Administrador de Correos, con | 62 40 | 62 40 |
| Artículo 2º Desde la misma fecha en adelante, créanse en las Oficinas Telegráficas de Manizales y Puerto Santos los puestos que a continuación se expresan, con las asignaciones mensuales siguientes: Manizales. Tres Carteros, a $ 22-60 cada uno | $ | 67 80 |
| --- | --- | --- |
| Puerto Santos. Un Ayudante, con | 62 40 | 62 40 |
Artículo 3º Para proveer el puesto de Ayudante que en la Oficina de Puerto Santos se crea por el artículo anterior, nómbrase al señor Víctor M. Rojas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de junio de 1926.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-Por el Ministro de Correos y Telégrafos, el Secretario, Carlos Alberto Rodríguez.
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