POR EL CUAL SE ADICIONA UN ARTICULO DEL REGLAMENTO NUMERO 37 BIS, “PARA EL SERVICIO TERRITORIAL MILITAR”, APROBADO POR DECRETO 2264 DE 1928
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades ordinarias y de las extraordinarias que le confiere la Ley 119 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase el artículo 100 bis del Reglamento para el Servicio Territorial Militar, así: "Los Contadores, Pagadores o Habilitados que desde la fecha de este Decreto pagaren sueldos o emolumentos a los empleados públicos contraventores a que se refiere el artículo antes citado, serán responsables igual que los funcionarios públicos nacionales, departamentales y municipales allí indicados ante el Tesoro Nacional, de las sumas que a dichos contraventores les sean pagadas por esos conceptos."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de junio de 1932,
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIRIA.
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