Por el cual se crean dos plazas en el ramo de Telégrafos y se hacen unos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1940-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, créanse dos (2) plazas de Operadores en la Oficina Telegráfica de Medellin, con asignación de $ 100 cada una.
Artículo 2° Nómbrase, para los cargos creados por el artículo anterior, a los señores Marco Tulio Martinez y Tulio Chica, y reconóceseles derecho a sueldo, como tales, desde el día primero (1°) de abril del año en curso, fecha en que empezaron a prestar sus servicios.
Artículo 3° El gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 71, artículo 1236, de las apropiaciones vigentes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de junio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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