Por el cual se crean dos plazas en el ramo de Telégrafos y se hacen unos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, créanse dos (2) plazas de Operadores en la Oficina Telegráfica de Medellin, con asignación de $ 100 cada una.
Artículo 2° Nómbrase, para los cargos creados por el artículo anterior, a los señores Marco Tulio Martinez y Tulio Chica, y reconóceseles derecho a sueldo, como tales, desde el día primero (1°) de abril del año en curso, fecha en que empezaron a prestar sus servicios.
Artículo 3° El gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 71, artículo 1236, de las apropiaciones vigentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.