sobre cooperación en la formación del Censo de Empleados Públicos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Los Ministerios, Gobernaciones, Intendencias, Comisarias y Alcaldías, y, en general, las Autoridades del orden nacional, departamental y municipal, deben cooperar activamente con la Contraloría General de la República en la formación del Censo Nacional de Empleados Públicos, que se hará durante el mes de agosto próximo.
Artículo 2°. Los empleados públicos nacionales, departamentales y municipales están obligados a diligenciar, oportuna y correctamente, la boleta censal que distribuirá la Contraloría General de la República para conseguir el empadronamiento de los empleados.
Artículo 3°. Cualquier contravención a las disposiciones del presente Decreto se castigara con multas, que impondrán los Ministros, Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes, como pena correccional, que se aplicara en la forma de los artículos 309 y 311 del Código de Régimen Político y Municipal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de junio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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