Por el cual se traspasa la propiedad de la Planta Eléctrica de Tumaco al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la escritura pública número 63, de 13 de abril de 1940, de la Notaria de Tumaco, el Sindico Administrador de la Junta de Beneficencia del Hospital de San Andrés, en Tumaco, obrando con autorización de dicha Junta, transfirió a la Nación el dominio de los bienes propios de dicho Hospital, entre ellos los siguientes: i) El edificio de cemento armado y su solar adyacente, situados en la calle "Pantano de Vargas", y que tiene los siguientes linderos y dimensiones: por el frente, el mar, y mide cincuenta metros; por el costado derecho, la calle "Pantano de Vargas", y mide cincuenta y cuatro (54) metros; por el costado izquierdo, terreno de propiedad de los señores hijos de Gabriel Manzi G., y mide treinta y cinco metros veinte centímetros (35.20 mts.), y por el respaldo, terreno de propiedad de la señora Cleofe Hurtado, y mide veintiún metros (21 mts.) j) Dentro del edificio de concreto antes delimitado funcionan las maquinas de la planta eléctrica del Hospital, la cual también cedo y traspaso a la Nación con todos los elementos que la constituyen..."
Que la administración de las obras de fomento eléctrico corresponde al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico;
Que el traspaso de la planta eléctrica de Tumaco al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, fue convenido entre el Ministerio de Obras Públicas y dicho Instituto;
Que en desarrollo de ese convenio el Ministerio de Obras Públicas hizo entrega material de la Planta al Instituto el 21 de noviembre de 1952, conforme al acta de esa misma fecha, suscrita por los representantes del Ministerio de Obras Públicas y del Instituto, acta en la cual se avalúa la planta según inventario, en $ 194.794.71, incluyendo los terrenos, las construcciones, los equipos, la red de distribución, los materiales y repuestos en bodega y las herramientas,
DECRETA:
Articulo 1° Como aporte al capital del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, la Nación destina la planta eléctrica de Tumaco.
Articulo 2° El Ministro de Obras Públicas otorgará la escritura pública de traspaso de la planta al Instituto, el que expedirá a favor de la Nación los títulos representativos de suscripción de capital correspondientes al aporte de la Nación.
Articulo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de abril de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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