Por el cual se determina la planta de personal de la Presidencia de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 21 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Las funciones propias de las distintas unidades de la Presidencia de la República serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33361 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.
Artículo segundo. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, prima técnica a las personas que ocupen cargos de Secretarios Jurídico, Económico y de Organización e Inspección de la Administración Pública y de Técnicos en Administración Pública III - 25.
Artículo tercero. El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes a asignar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto, y los empleados que estando al servicio de la Presidencia fueren nombrados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Las personas que ocupen empleos que no sufrieren modificación en su nomenclatura o remuneración no requerirán de nuevo nombramiento. Conforme a la ley, el tiempo par a el reconocimiento de la prima de antigüedad respecto de los empelados cuyo cargo cambia de nomenclatura y remuneración se comenzará a contar desde la fecha de la posesión aquí ordenada y respecto de los demás empleados continuarán vigentes los tiempos que tienen a su favor en la fecha de expedición del presente Decreto.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los Decretos 2880 de 1968; en cuanto establece planta de personal, y los Decretos 882 de 1969, 1853 de 1969, 323 de 1970; 1568 de 1970 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio de 1971.
MISAEL PASTRANA BOTERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Rosselli. El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Rafael Naranjo Villegas. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado, Jaime Giraldo Ángel.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.