Por los cuales se hacen unos traslados dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1972 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) por $ 450.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Resolución número 1056 de 1972, declaró sobrantes unos saldos de apropiación del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, por $ 450.000, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones que resultaron, deficientes;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 8 de 1972, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
Presupuesto de Funcionamiento.
Contracréditos
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO 215
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Programa 231.
Dirección y Administración Superior.
Servicios personales.
| 101, 111, 111. Artículo 2154. Honorarios | 50.000 | |
|---|---|---|
Programa 232.
Relaciones colectivas de trabajo
Servicios personales.
| 101, 334, 111. Artículo 2177. Honorarios | $ | 200.000 |
|---|---|---|
Programa 237.
Productividad.
Servicios personales.
| 101, 331, 109. Artículo 2226. Remuneración servicios técnicos | $ | 100.000 |
|---|---|---|
Programa 238.
Dependencias departamentales de Trabajo.
Gastos generales.
| 105, 331, 203. Artículo 2239. Compra de equipo | $ | 100.000 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 450.000 |
Presupuesto de Funcionamiento.
Créditos
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO 215
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Programa 231.
Dirección y administración superior.
Servicios personales.
| 102, 111, 127. Artículo 2158. Auxilio de transporte | $ | 17.000 |
|---|---|---|
Gastos generales.
| 106, 111, 205. Artículo 2162. Viáticos y gastos de viaje | $ | 380.000. |
|---|---|---|
Programa 234.
Relaciones del trabajo del campesino.
Servicios personales;
| 101, 334, 103. Artículo 2195. Sueldos del personal de nómina | $ | 43.000 |
|---|---|---|
| 102, 334, 1-17. Artículo 2196: Prima de Navidad | 10.000 | |
| Suman los créditos | $ | 450.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
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