Por los cuales se crean unos establecimientos de educación intermedia profesional
El presidente de la Republica de Colombia
en ejercicio de las facultades legales que le confiere al artículo 120 de la Constitución de Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto extraordinario número 083 de 1976 estableció nuevos niveles educativos, los cuales son actualmente objeto de organización:
Que la zona de influencia comprende cinco (5) Municipios del sur de la Guajira, con cinco (5) modalidades de Educación Media Vocacional y con un promedio de 220 egresados al año:
Que la Junta Central de Acción Comunal del Municipio de San Juan del Cesar pone a disposición del Ministerio de Educación un edificio reciente construcción, un lote de 4 hectáreas y la suma de ochocientos mil pesos moneda corriente ($ 800.000.00)
DECRETA:
Artículo único. Crease el Instituto de educación Intermedia profesional del San Juan del Cesar. Departamento de la Guajira, con los programas académicos Administración Agrícola, Administración Pecuaria y Minera.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D E., a 17 de mayo de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de educación Nacional.
Rodrigo Lloreda Caicedo
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