por el cual se crea una Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Rango Decreto
Publicación 2005-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones Presidenciales en virtud del Decreto 963 del 30 de marzo de 2005, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Creación. Créase la Comisión Intersectorial encargada de coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias para poner en práctica el principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en todo el territorio nacional.
Artículo 2º. Integración. La Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social estará conformada por:

2.4.1. Un Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2.4.2. Un Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

2.4.3. Un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2.4.4. Un Juez del Circuito Laboral de la Ciudad de Bogotá.

2.4.5. Un Abogado en ejercicio, especializado en Derecho Procesal Laboral y Seguridad Social o con reconocida experiencia en el tema.

Parágrafo 1º. Los magistrados y jueces que participarán en la Comisión serán designados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Parágrafo 2º. La designación del abogado litigante la realizará la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Parágrafo 3º. La Comisión tendrá la facultad de invitar a otras personas o entidades con el fin de cumplir los objetivos de la misma.

Artículo 3º. Funciones. Son funciones de la Comisión Intersectorial, las siguientes:
Artículo 4º. Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente dos veces al mes o de manera extraordinaria cuando las necesidades lo exijan, en las instalaciones del Ministerio de la Protección Social o donde lo dispongan los miembros de la Comisión.
Artículo 5º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Viceministro de Relaciones Laborales y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo 6º. Duración. La vigencia de la Comisión será hasta el día 30 de julio de 2005.
Artículo 7º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2005.

SABAS PRETELT DE LA VEGA

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

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