Por el cual se fija una asignación y se hace un nombramiento en el ferrocarril del Carare
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Fíjase en $ 150 la asignación mensual del Abogado del Ferrocarril del Carare, y nómbrase para desempeñar dicho cargo, que se encuentra vacante en la actualidad, al doctor Ignacio Gil Sanabria.
Artículo 2.° La mencionada empresa le reconocerá los gastos de movilización y transporte cuando por razón de sus funciones tenga que salir de Tunja. Dicho Abogado atenderá también las consultas que se le hagan relacionadas con la carretera del Carare.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de junio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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