Por el cual se delega al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales la administración y conservación del Palacio Nacional de Cali
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que está para terminarse y darse al servicio el edificio del Palacio Nacional de Cali;
Que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales ocupará, varios locales del mismo con las oficinas de la Administración del Ferrocarril del Pacífico, ofreciendo en compensación encargarse de la administración y conservación del edificio,
DECRETA
Artículo único. Delégase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales la administración y conservación del Palacio Nacional de Cali.
Parágrafo. Los gastos que demanden la administración y conservación del edificio serán de cargo de dicho Consejo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 19 de junio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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