Por el cual se organizan las Comisiones Sanitarias Rurales, y se destinan unas partidas para campañas de saneamiento que habrán de realizarse mediante contratos con los Departamentos de Cundinamarca, Santander y Tolima

Rango Decreto
Publicación 1936-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que en los artículos 519, 520 y 521 del Presupuesto Nacional para 1936, figuran partidas por un valor total de ciento setenta mil doscientos pesos ($170.200.oo) para la organización y sostenimiento de comisiones Sanitarias Rurales,

DECRETA:

Artículo 1º. Entiéndese por Comisión Sanitaria Rural, la organización de los siguientes servicios, en determinadas regiones agrícolas del país:

Estas Comisiones tendrán su centro de acción en los Municipios, señalados en el presente Decreto, y en los demás que determine el Departamento Nacional de Higiene y prestarán sus servicios preferentemente a la población campesina.

Artículo 2º. Organizase una Comisión Sanitaria Rural en el Departamento de Caldas con el siguiente personal:
Mensual
Un Médico Rural $ 250
Un Revisor de Saneamiento $ 120
Dos Enfermeras a 50 pesos cada una $ 100
Nueve Inspectores a 70 pesos cada uno $ 630
Un Sirviente $ 15
Total $ 1,115

Para Gastos de Instalación y sostenimiento de esta Comisión en ocho meses, destínase la partida de dos mil pesos ($2.000). El Médico, las Enfermeras y uno de los Inspectores visitarán en su orden los Municipios de Riosucio, Supía y Marmato. Los demás inspectores de esta Comisión actuarán en las siguientes zonas: Cuatro en el Municipio de Santa Rosa; dos en el Municipio de Marsella y dos en el de Palestina. El Revisor de Saneamiento vigilará y controlará los trabajos de los Inspectores en los diversos Municipios.

Artículo 3º. Organízanse siete Comisiones Sanitarias Rurales con el siguiente personal
Un Médico Director $ 250
Un Revisor de Saneamiento $ 120
Dos Enfermeras a 50 pesos cada una $ 100
Dos Inspectores Sanitarios a 70 pesos cada uno $ 140
Un Sirviente para el Laboratorio $ 15
Total $ 625

Para gastos de instalación y sostenimiento de cada una de estas Comisiones destínase la partida de dos mil pesos ($2000) en ocho meses. Estas Comisiones prestarán sus servicios en los siguientes Municipios: Pauna, Maripi, Briceño, Coper, Muzo en Boyacá; Concordia, Salgar y Bolívar en Antioquia; Bolívar, Almaguer y Mercaderes en el Cauca; Anserma Nuevo, Toro, la Unión y Versalles en el Valle; Pitalito, Timaná y San Agustín en el Huila; Barbacoas y San José de Nariño y Ocaña, Convención y la Cruz en el Norte de Santander; en cada uno de estos Departamentos, la Comisión Sanitaria iniciará sus labores en el primero de los Municipios mencionados y se trasladarán a los demás cuando el Departamento Nacional de Higiene lo considere conveniente.

Artículo 4º. Organízase una Comisión Sanitaria Rural que prestará sus servicios en los municipios de Valledupar y Fonseca en el Departamento del Magdalena. Esta Comisión tendrá el siguiente personal:
Mensual
Un Revisor $ 120
Dos Inspectores Sanitarios, a 70 pesos cada uno $ 140
Dos Enfermeras, a 50 pesos cada una $ 100
Un Sirviente de Laboratorio $ 15
Suman $ 375

Para gastos de instalación y sostenimiento de esta Comisión en ocho meses, destínase la suma de dos mil pesos ($2,000). Esta Comisión funcionará siempre que el Médico de la carretera Valledupar, Riohacha se encargue de su Dirección, previo acuerdo entre el Departamento Nacional de Higiene y el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 5º. Los sueldos del personal de las Comisiones Sanitarias Rurales, que se xxx por el presente Decreto se imputarán al artículo 19 del presupuesto nacional para 1936 los gastos de instalación y sostenimiento se imputarán a los artículos 520 y 521, del mismo Presupuesto, respectivamente.
Artículo 6º. De acuerdo con la autorización dada en el artículo 4º. De la Ley 98 de 1931, destíñanse las siguientes partidas para contratar servicios de saneamiento rural con los siguientes Departamentos:
Artículo 519: Artículo 519:
Cundinamarca $ 6,000
Santander $ 6,000
Tolima $ 19,200
Artículo 520: Artículo 520:
Cundinamarca $ 2,000
Santander $ 2,000
Tolima $ 4,800
Artículo 521: Artículo 521:
Cundinamarca $ 2,000
Santander $ 2,000
Tolima $ 9,240
Artículo 7º. En el caso de que no sea posible llegar a un acuerdo con el Departamento de Cundinamarca para la organización de las Campañas de Saneamiento Rural, autorízase al Departamento Nacional de Higiene para aumentar del número de Comisiones Rurales y para determinar las regiones del país en donde deban prestar sus servicios.

Parágrafo. En el caso de que, además de Cundinamarca, Santander y el Tolima algunos otros Departamentos, quieran realizar campañas sanitarias rurales en colaboración con el Departamento Nacional de Higiene, autorízase a este último para contratar el establecimiento de tales servicios tomando para ello las partidas necesarias de los artículos 519, 520 y 521 del Presupuesto Nacional. Los Contratos que se celebren en virtud de esta autorización necesitarán para su validez la aprobación del Consejo de Ministros.

Artículo 8º. Autorízase al Departamento Nacional de Higiene para pagar, con imputación a los artículo 519, 520 y 521, los sueldos del personal y demás gastos de las Comisiones de Saneamiento Rural, que han venido funcionando de acuerdo con la organización dada en desarrollo del contrato con la fundación Rockefeller, que rigió hasta el 31 de diciembre pasado. Dichas Comisiones quedan sustituidas, a partir de la vigencia de la presente disposición, por las que se indican en este Decreto.

Parágrafo. Con imputación a los artículos citados autorízase al Departamento Nacional de Higiene para que pague los sueldos y demás gastos de servicios de Protección Infantil que venía auxiliando la Nación, mientras dichos servicios quedan incluidos en la Organización de las Unidades Sanitarias, tal como se prevé en los respectivos contratos. Igualmente autorízase al Departamento Nacional de Higiene para pagar con imputación a los artículos mencionados el sueldo de la Mecanógrafa de la Dirección Departamental de Higiene de Antioquia, durante los meses de enero, febrero y marzo del presente año y el sobresueldo del Secretario de la citada Dirección durante el mismo período.

Comuníquese y Cúmplase

Dato en Bogotá a 14 de mayo de 1936

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional

Darío ECHANDIA

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