por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Minas y Petróleos), por $ 491.760.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966, y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional, para abrir, mediante decreto, los créditos presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que el artículo 264 del Decreto-ley 444 de 1967, sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior, facultó a la Empresa Colombiana de Petróleos para que, con la previa autorización del Gobierno y con cargo a las participaciones de la Nación, y mientras se reorganizan las oficinas correspondientes del Ministerio de Minas y Petróleos, cubra los gastos administrativos y de personal que demande el cumplimiento de las funciones que en dicho decreto les adscribieron en materia de cambios y comercio exterior, al mencionado Ministerio, y dispuso que las sumas que con tal objeto se destinen se incorporen al Presupuesto Nacional con estricta sujeción a las reglas constitucionales y legales vigentes;
Que por medio del Decreto-ley número 690 de 1967 se adicionó la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos, para los efectos de las funciones de que trata el considerando anterior, y se fijó en la cantidad de $491.760.00, las sumas requeridas para el pago de los servicios personales de dicha planta;
Que para dar cumplimiento a las normas legales citadas, la Empresa Colombiana de Petróleos consignó en la Tesorería General de la República, la cantidad de $491.760.00, moneda legal;
Que para amparar la, operación presupuestal de que se trata y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1967, por $491.760.00, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto: de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de cuatrocientos noventa y un mil setecientos sesenta pesos ($491.760.00) moneda legal, qué, con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO XIII
- d) Otros productos y participaciones
| Numeral 157. Consignación de la Empresa Colombiana de Petróleos, para el pago de los gastos de que trata el artículo 264 de Decreto-Ley número 444 de 1967 | $ 491.760.00 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 491.760.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Minas y Petróleos
CAPITULO 651
Administración y Dirección del Ministerio
Programa 437
Asesorías
Servicios personales
| 101 111 103. Artículo 6508. Sueldos del personal de nómina | $ 182,720.00 |
|---|---|
| 102 111 117. Artículo 6510. Prima de Navidad | 22.840.00 |
CAPITULO 0652
Rama Técnica
Programa 438
Fomento de la minería
Servicios personales
| 101 232 103. Artículo 6513. Sueldos del personal de nómina | 254.400.00 |
|---|---|
| 102 232 117. Artículo 6515. Artículo 6515. Prima de Navidad | 31.800.00 |
| Suman los créditos | 491.760.00 |
Artículo 3° Quedan sin efecto los créditos adicionales abiertos al presupuesto Nacional por medio del artículo 3°del Decreto - Ley número 690 de 1967.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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