Por el cual se crea una Unidad de Acción Rural en los Municipios de Cáceres y Monte Líbano
Municipios de Cáceres y Monte Líbano.
El presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que otorga el artículo 120 de la Constitución Nacional, y en especial de las que le confiere el artículo 97 de la ley 135 de 1961 y
Considerando:
Que en el territorio de la jurisdicción del Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia, y del Municipio de Monte Líbano, Departamento de Córdoba, existen condiciones que afectan desfavorablemente la vida económica y social de la región, dando lugar a la perturbación del orden público y a la parálisis del desarrollo;
Que estudios socioeconómicos realizados en los citados Municipios han revelado la existencia de problemas económicos, sociales y culturales que exigen una solución inmediata e integral a cargo de los organismos estatales, con el objeto de brindar el impulso necesario a las actividades de estos Municipios y mejorar el nivel de vida de sus habitantes;
Que distintos organismos vinculados al Estado vienen adelantando planes y programas en estos Municipios dentro de las funciones que les atribuyen las leyes, los reglamentos y estatutos orgánicos;
Que resulta necesario coordinar la ejecución de los planes y programas de las entidades estatales vinculadas a la zona y de las que deban vincularse a la misma para la prestación de los servicios económicos, sociales y culturales que requiera el desarrollo integral de la región, racionalizando los sectores de la producción y el consumo;
Que la ley 135 de 1961, ordena al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria promover y coordinar la prestación de los servicios relacionados con la vida rural, que presten organismos vinculados al Estado, por medio se la formación de Unidades de Acción Rural que los concentren localmente, unifiquen sus relaciones con los usuarios de la zona y preparen la organización cooperativa de éstos.
decreta:
Artículo primero. Créase la unidad de Acción Rural de los Municipios de Cáceres y Monte Líbano, encargada de resolver los problemas económicos, sociales y culturales que afrontan estos Municipios, mediante adopción y ejecución de un plan de desarrollo integral.
Artículo segundo. La Unidad de Acción Rural a que se refiere el artículo anterior quedará integrada a partir de la vigencia del presente Decreto con los Gerentes y Directores Regionales o Nacionales, de las entidades que se mencionan en el artículo siguiente, y además con los Gerentes y Directores Regionales o Nacionales, cuya participación requiera el funcionario que preside la Unidad de Acción Rural.
Parágrafo 1° Los miembros de la Unidad de Acción Rural que se integra por el presente Decreto podrán ejercer sus funciones mediante delegación de sus facultades en funcionarios de la correspondientes entidades.
Parágrafo 2°. La Unidad de Acción Rural estará presidida por el funcionario que en la misma representa al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.
Artículo tercero. En la formulación y ejecución del programa de desarrollo integral del Municipio de Cáceres participarán las siguientes entidades: Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, Instituto de Mercadeo Agropecuario, Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, Instituto Colombiano Agropecuario, Caminos Vecinales, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Defensa, Gobernación del Departamento de Antioquía, Gobernación del Departamento de Córdoba, Municipios de Cáceres y Monte Líbano y todas aquellas cuya participación requiera el funcionario que preside la Unidad de Acción Rural y el Ministerio de Agricultura.
Los mencionados organismos prestarán todos los servicios de asistencia técnica, económica y social que requiera el Plan Integral de Desarrollo adoptado, en los términos en que los autorizan las leyes, reglamentos y estatutos de las mismas.
Artículo cuarto. Son funciones de la Unidad de Acción Rural las siguientes:
- a) Integrar en las distintas regiones y comunidades de los Municipios, Comités de Consulta, cuyos miembros serán escogidos entre los agricultores y ganaderos, usuarios de los servicios que prestan las entidades que Integran La Unidad de Acción Rural;
- b) Atendiendo las recomendaciones y necesidades planteadas por los Comités de Consulta, formular y coordinar la ejecución del Plan de Desarrollo Integral de la zona, en el cual se establecerán las actividades y servicios que deban desarrollar las entidades miembros de la Unidad de Acción Rural y de cuyo cumplimiento serán responsables los representantes de las mismas;
- c) Requerir de las entidades estatales la prestación de los servicios que exija el Plan de Desarrollo Integral de los Municipios mencionados;
- d) Los miembros de la Unidad de Acción Rural se reunirán ordinariamente una vez por mes y, extraordinariamente, cuando el Presidente de la misma los convoque.
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de julio de 1970
Carlos lleras Restrepo
El Ministro de Gobierno Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Defensa Nacional, Gerardo Ayerbe Chaux. El Ministro de Agricultura, Armando Samper Gnecco. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, John Agudelo Ríos. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.
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