Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 118.300.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1.° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionlaes al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1971 del Ministerio de Educación Nacional, por un total de$ 118.300.000;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1970, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1971, por $ 449.235.121.00, de los cuales se utilizan $ 118.300.000.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1.° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de ciento diez y ocho millones trescientos mil pesos ($ 118.300.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

Recursos de Capital.

CAPITULO XV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 165. Superávit fiscal de 1970 $ 118,300.000
Suma el recurso $ 118.300.000
Artículo 2.° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 281

Ministerio de Educación Nacional.

Programa 316.

Educación elemental.

Subprograma 2. Educación Primaria General - Magisterio de Primaria Territorios Nacionales.

Serviciospersonales.

I0i, - 312, - l03. Artículo 2906. Sueldos del personal de nómina $ 3.385.616
Territorios Misionales.
Ordinal 1. Florencia (Caquetá) $ 1.311.324
Ordinal 2. Casanare 101.496
Ordinal 3. Riohacha (Guajira) 59.232
Ordinal 4. Buenaventura (Pacífico) 32.372
Ordinal 5. Sibundoy (Putumayo) 135.375
Ordinal 6. Guapi (Guapi) 446.318
Ordinal 7. Quibdó (rio Atrato) 40.224
Ordinal 8. Valledupar (rio Cesar) 31.604
Ordinal 9. Barrancabermeja (río Magd.) 20.152
Ordinal 10. Villavicencio (río Meta) 17.527
Ordinal 11. Ariari (río Ariari) 50.656
Ordinal 12. Vichada (rio Vichada) 34.288
Ordinal 13. San Jorge (río San Jorge) 63.152
Ordinal 14. Istmina (rio San Juan) 203.140
Ordinal 15. Arauca (Arauca) 91.244
Ordinal 16. Leticia (rio Amazonas) 48.656
Ordinal 17. Tumaco (río Mira y Patía) 512.712
Ordinal 18. San Andrés y Providencia 17.396
Ordinal 19. Tierradentro (Tierradentro) 89.244
Ordinal 20. Mitú (río Vaupés) 42.768
Ordinal 21. Urabá (Antioquia) 16.736

Transferencias.

203, - 312, - 412. Artículo 2908, Aportes a los Departamentos para sueldos del Magisterio $ 42.634.384
Ordinal 1. Bogotá $ 5.428.420
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Ordinal 2. Antioquia 3.782.380
Ordinal 3. Atlántico 1.595.494
Ordinal 4. Bolívar 2.369.344
Ordinal 5. Boyacá 4.173.220
Ordinal 6. Caldas 1.148.167
Ordinal 7. Cauca 1.653.622
Ordinal 8. Cesar 540.530
Ordinal 9. Córdoba 899.456
Ordinal 10. Cundinamarca 1.291.666
Ordinal 11. Chocó 1.765.096
Ordinal 12. Guajira 1.243.000
Ordinal 13. Huila 800.000
Ordinal 14. Magdalena 2.091.325
Ordinal 15. Meta 978.010
Ordinal 16. Nariño 1.321.827
Ordinal 17. Norte de Santander 489.094
Ordinal 18. Quindío 688.177
Ordinal 19. Risaralda 727.786
Ordinal 20. Santander 4.006.034
Ordinal 21. Sucre 2.241.736
Ordinal 22. Tolima 1.900.000
Ordinal 23. Valle 1.500.000

Programa 317

Educación Media.

Subprograma 1. Establecimientos de Bachillerato.

Transferencias.

203, - 313, - 412. Artículo 2952. Aportes Colegios Cooperativos $ 3.500.000
Ordinal 82. Colegios Cooperativos $ 3.500.000
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Subprograma 8. - Instituto de Educación Media Diversificada.

Servicios personales.

203, - 313, - 412. Artículo 3021-A. Sueldos del personal de nómina en planteles educativos de enseñanza secundaria para distribución por decreto que requerirá la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 24.000.000

Programa 326.

Aporte a los establecimientos públicos del sector educativo.

203,-314,-412. Artículo 3151. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional 20.000.000
203,-314,-412. Artículo 3189-A. Aporte para el sostenimiento del Instituto Universitario Sur-colombiano, Neiva 1.800.000

Subprograma 4. Instituto Colombiano de Cultura.

Transferencias.

204,- 311, - 414. Artículo 3198. Para entidades adscritas al Instituto de Cultura 1.340.000

Programa 327.

Aporte del Estado para el fomento de la educación y cultura,

Subprograma 2. Aportes para sostenimiento de planteles de educación media.

203,-313,-412. Artículo 3264, Aporte del Estado para funcionamiento de educación media en el Departamento del Huila 460.000
Ordinal51. Neiva: Colegio María Auxiliadora 360.000
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Ordinal 52. La Plata: Colegio San Sebastián 100.000
203,-313,- 412, Artículo 3267, Aportes del Estado para funcionamiento de educación media en el Departamento de Nariño 200.000
Ordinal 1. Pasto: Colegio María Goretti $
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Ordinal 22. Ipiales: Colegio de Bachillerato San Felipe Neri

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 680

Ministerio de Educación Nacional.

Programa 684-A.

Administración del Fondo de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas".

588-319. Artículo 6854-A. Para gastos; de administración del Fondo de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales (Colciencias), según distribución por decreto que requerirá la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 1.000.000

Programa 685.

Educación Universitaria.

Inversión Indirecta.

588, - 314. Artículo 6865-A. Para obras de desarrollo y construcciones en la Universidad Nacional, según distribución por decreto que requerirá la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 20.000.000
Suman los créditos $ 118.300.000
Artículo 3.° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.