Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972, en varios Ministerios y Departamentos Administrativos para el pago de pasivos exigibles por $ 1.874.634.76
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por Decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contador General de la República canceló en Balance del Tesoro de la Nación reservas correspondientes a la vigencia fiscal de 1970, por valor de $ 1.874.634.76, y, a la vez expidió el Certificado de Disponibilidad número 11 de 1972 por igual valor, con base en tales cancelaciones, para amparar la apertura de los créditos presupuestales destinados a pagar las misma obligaciones o pasivos exigibles, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de un millón ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro pesos con setenta y seis centavos ($ 1.874.634.76), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 11 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO XV
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 169. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia de 1970, con base en Bonos de Desarrollo Económico | $ | 966.988.54 |
|---|---|---|
| Numeral 170. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia de 1970, con base en recursos ordinarios | 907.646.22 | |
| Suman los recursos | $ | 1.874.634.76 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972
Presupuesto de Funcionamiento.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
CAPITULO 031
departamento Administrativo de Seguridad.
Programa 048.
Pago de pasivos exigibles.
(Recursos ordinarios).
| Artículo 0401. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación, de la vigencia de 1970, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 11 de 1972 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $ | 14.797.14 |
|---|---|---|
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 115
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Programa 132.
Pago de pasivos exigibles.
(Recursos ordinarios).
| Artículo 1269. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1970, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 11 de 1972 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $ | 526.739.07 |
|---|---|---|
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
CAPITULO 0271
Ministerio de Minas y Petróleos.
Programa 295.
Pago de pasivos exigibles.
(Recursos ordinarios).
| Artículo 2972. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1970, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 11 de 1972, y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $ | 26.603.10 |
|---|---|---|
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 560
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Programa 562.
Pago de pasivos exigibles.
(Recursos ordinarios).
| Artículo 5660. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1970, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 11 de 1972 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $ | 339.506.91 |
|---|---|---|
| (Bonos de Desarrollo Económico) | (Bonos de Desarrollo Económico) | (Bonos de Desarrollo Económico) |
| Artículo 5661. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1970, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 11 de 1972 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 966.988.54 | |
| Suman los créditos | $ | 1.874.634.76 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
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