Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Zona Franca Industrial y Comercial Manuel Carvajal Sinisterra determinada por el Acuerdo número 4 de febrero 20 de 1975
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto-ley número 2554 de 1973 y 230 de 1975,
decreta:
Artículo primero. Apruébese el Acuerdo número 4, de febrero 20 de 1975, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial Manuel Carvajal sinisterra y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 4 DE 1975
(febrero 20)
por el cual se determina la Planta de Personal de la Zona Franca Industrial y Comercial Manuel Carvajal Sinisterra,
La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial Manuel Carvajal sinisterra, en uso de sus atribuciones legales, y estatutarias,
acuerda:
Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Zona Franca industrial y Comercial Manuel Carvajal Sinísterra señaladas en el Acuerdo número 1 de 1975, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
| No. De cargos | Denominación del empleo | Clase | Grado | sueldo |
|---|---|---|---|---|
| A. Gerencia. | ||||
| 1 | Gerente | VI | 42 | 18.000 |
| 1 | Secretario | IV | 17 | 3.770 |
| 1 | Chofer | V | 11 | 2.120 |
A.1. Oficina de Estudios Económicos.
| 1 | Jefe de Oficina de Personal Técnico (Finanzas y Promoción) | I | 33 | 12.600 |
|---|---|---|---|---|
B. subgerencia Técnica,
| 1 | Subgerente Técnico | V | 39 | 16.200 |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Asistente de Ingeniería | V | 20 | 5.000 |
| 1 | Inspector (Jefe de Mantenimiento) | IV | 25 | 7.800 |
| 1 | Obrero semicalificado | VII | 13 | 2 .570 |
| 1 | Mecanotaquígrafo | II | 13 | 2.570 |
| 1 | Chofer | IV | 10 | 1.930 |
- C. Subgerencia Administrativa
| 1 | Subgerente Administrativo | IV | 37 | 15.000 |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Tesorero | IV | 24 | 7.200 |
| 1 | Mecanotaquígrafo | V | 16 | 3.420 |
| 1 | Recepcionista | II | 13 | 2.570 |
| 2 | Auxiliar de Servicios Generales | I | 5 | 1.200 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | II | 7 | 1.450 |
C.I Sección de Contabilidad.
| 1 | Contador | VII | 27 | 9.000 |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Auxiliar de Contabilidad | III | 16 | 3.420 |
C.2 División de Comercio Exterior.
| 1 | Jefe División de Personal Asistencial (Jefe de Comercio Exterior) | I | 28 | 9.600 |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Técnico de Comercio Exterior | III | 25 | 7.800 |
| 1 | Técnico de Comercio Exterior | I | 23 | 6.600 |
| 1 | Estadígrafo | IX | 20 | 5.000 |
| 1 | Mecanotaquígrafo | II | 13 | 2.570 |
| 1 | Supervisor Personal Asistencial. | IV | 25 | 7.800 |
| 3 | Auxiliares de Servicias Generales (bodegueros) | XI | 15 | 3.110 |
| 2 | Revisores de Documentos | VI | 17 | 3.770 |
| 2 | Operadores de Maquinaria | I | 12 | 2.340 |
| 1 | Chofer | III | 9 | 1.750 |
| 6 | Auxiliares de Servicios Generales (Estibadores) | III | 7 | 1.450 |
| 1 | Supervisor de Personal Auxiliar (Jefe de Estibadores) | II | 15 | 3.110 |
| 24 | Celadores | II | 10 | 1.930 |
Artículo segundo. La autoridad nominadora procederá, conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar al personal que deba ocupar los cargos que se establece en este Acuerdo. Los empleados públicos que estando al servicio de la Zona Franca Industrial y Comercial Manuel Carvajal Sinísterra, fueren incorporados a la Planta de Personal que por este Acuerdo se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva, constitución de fianza cuando sea del caso, y pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de sueldo, si a ello hubiere lugar.
Artículo tercero. Los funcionarios incorporados a la Planta de Personal de la Zona Franca Industrial y Comercia Manuel Carvajal Sinísterra a que se refiere el artículo 1.none de este Acuerdo, tendrán derecho al sueldo de ingreso del grado al cual corresponda el cargo.
Artículo cuarto. Para los efectos de la incorporación, los funcionarios no estarán sujetos a las normas sobre concurso establecidas para la provisión de empleas.
Artículo quinto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1.none de febrero de 1975 y para su validez requiere la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Desarrollo Económico, del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, y del Ministro de Hacienda y Crédito Público, esta última como certificación de que existe apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo.
Articulo sexto. El presente Acuerdo deroga todos los Acuerdos y demás disposiciones similares, en lo que les sea contrario
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Palmira a los 20 días del mes de febrero de 1975.
El Presidente, (Fdo.), Jaime Carvajal Sinísterra.
El Secretario, (Fdo.), Alfonso Mesa Caicedo"
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Palmira a los 20 días del mes de febrero de 1975.
El Presidente, (Fdo.), Jaime Carvajal Sinísterra.
El Secretario, (Fdo.), Alfonso Mesa Caicedo"
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publicase y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1975.
Alfonso López michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jorge Ramírez Ocampo.
El Jefe del Departamento Nacional del Servido Civil,
Jaime Lopera Gutiérrez.
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