por el cual se adopta el Plan de Expansión Portuaria: Política portuaria para un país más moderno

Rango Decreto
Publicación 2013-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1ª de 1991, "por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones", establece en el artículo 2° que el Ministerio de Obras Púbicas, hoy Ministerio de Transporte presentará al CONPES para su aprobación los planes de expansión portuaria.

Que el artículo 24 de la citada ley dispone que le corresponde al Gobierno Nacional, por recomendación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, y previo estudio del Departamento Nacional de Planeación, adoptar por medio de decretos los "Planes de Expansión Portuaria".

Que la señora Ministra de Transporte, doctora Cecilia Álvarez-Correa Glen manifestó impedimento para formar parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, que recomienda aprobar el Plan de Expansión Portuaria y la firma de su correspondiente decreto, impedimento que fue aceptado en sesión del Consejo de Ministros de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, la cual dispone: "en los casos de impedimento o recusación de un Ministro del Despacho para resolver cualquier asunto de los que por la Constitución, por la ley, o por delegación del Presidente de la República se le haya encomendado, corresponde al Consejo de Ministros -verdad sabida y buena fe guardada- decidir sobre la causal de impedimento o recusación alegada. Pero en el caso de que el Ministro impedido o recusado hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la República y no el Consejo de Ministros, quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho".

Que el día 15 de abril de 2013 el señor Presidente de la República, en la sesión del Consejo de Ministros adscribió la decisión del tema portuario a la señora Ministra de Educación y, en consecuencia, mediante decreto la designó como Ministra de Transporte ad hoc para conocer de estos asuntos.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) en sesión del 15 de abril de 2013, consideró y aprobó el Plan de Expansión Portuaria: Política portuaria para un país más moderno, contenido en el Documento Conpes 3744, razón por la cual se hace necesaria su adopción.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Adóptese el Plan de Expansión Portuaria: Política portuaria para un país más moderno, contenido el documento Conpes 3744, el cual fue considerado y aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) en sesión del 15 de abril de 2013.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Transporte ad hoc,

María Fernanda Campo Saavedra.

El Director Departamento Nacional de Planeación,

Mauricio Santa María Salamanca.

Documento

Conpes

Consejo Nacional de Política Económica y Social

República de Colombia

Departamento Nacional de Planeación

POLÍTICA PORTUARIA PARA UN PAÍS MÁS MODERNO

DNP: DIES - DIFP - OAJ

Ministerio de Transporte

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Ministerio de Minas y Energía

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Bogotá D.C., Abril 15 de 2013

Resumen

El presente documento "Política Portuaria para un País más Moderno" se enmarca dentro de la temática que establece el Artículo 2º de la Ley 1ª de 1991. Adicionalmente, este documento de política formula estrategias orientadas a mejorar la eficiencia en la prestación de servicios portuarios.

Clasificación: S6-1-1

Palabras claves:

PLAN INTEGRAL DE ORDENAMIENTO PORTUARIO - PIOP, INFRAESTRUCTURA PORTUARIA, LOGÍSTICA, PLAN DE EXPANSIÓN PORTUARIA, CONTRAPRESTACIONES PORTUARIAS, COMERCIO EXTERIOR

CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN 4
II. ANTECEDENTES 5
III. DIAGNÓSTICO 7
IV. OBJETIVOS 24
V. PLAN DE ACCIÓN 25
VI. RECOMENDACIONES 41

Los Planes de Expansión Portuaria se constituyen en relevantes documentos de política pública en materia portuaria, en los que se formulan tanto lineamientos de política, como directrices acerca de desarrollo de la infraestructura portuaria en el país. Parte de la temática que un Plan de Expansión Portuaria debe tratar, se encuentra establecida por la Ley 1 de 1991-"Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones".

Específicamente dicha Ley en su Artículo 2, establece cinco aspectos sobre los cuales un Plan de Expansión Portuaria debe hacer referencia. A continuación se detalla cómo este documento, se relaciona con los cinco puntos establecidos en dicho artículo de la Ley 1:

Referencia respecto a la conveniencia de hacer inversiones en nuevas instalaciones portuarias: El presente documento presenta un análisis de potenciales necesidades de ampliación de la capacidad portuaria por litoral y tipo de carga, el cual permitirá establecer la conveniencia para el país de realizar inversiones en infraestructura a futuro.

Referencia respecto a las regiones en que conviene establecer puertos1: El presente documento mantiene los lineamientos en materia de identificación de zonas susceptibles de implantación de infraestructura portuaria, que hacen parte del Plan Integral de Ordenamiento Físico Portuario adoptado mediante Documento Conpes 3611, "Plan de Expansión Portuaria 2009-2011: Puertos para la Competitividad y el Desarrollo Sostenible".

Referencia a las inversiones públicas que deben hacerse en actividades portuarias, y las privadas que deben estimularse: En el presente documento se identifican los proyectos relacionados con canales, vías de acceso, obras de protección de zona costera y de mitigación ambiental en las áreas de influencia de las actividades portuarias y estudios relacionados, y se relacionan sus posibles fuentes de financiación.

Las metodologías que deben aplicarse de modo general al establecer contraprestaciones por las concesiones portuarias: En este Plan de Expansión Portuaria, se define una nueva metodología para las contraprestaciones portuarias que aplicará a los beneficiarios de permisos portuarios de nuevos proyectos y a los beneficios de permisos portuarios que modifiquen sustancialmente sus contratos.

Las metodologías que deben aplicarse de modo general al autorizar tarifas a las sociedades portuarias; o los criterios que deben tenerse en cuenta antes de liberar el señalamiento de tarifas: Mediante el presente documento se mantienen los lineamientos en asuntos tarifarios contemplados en la Resolución 723 de 1993 y en la Resolución 426 de 1997 emitidas por la Superintendencia General de Puertos.

De forma complementaria a lo estipulado por la Ley 1 de 1991, y en línea con la naturaleza de documentos de política de los Planes de Expansión Portuaria, el presente documento establece también lineamientos para la conectividad portuaria, y plantea la motivación de realizar el análisis integral de la Ley 1ª de 1991 y su desarrollo.

Por último, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 1 de 1991, se formula el presente Plan de Expansión Portuaria - Política Portuaria para un País más Moderno - para consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES, teniendo en cuenta el contexto de seguridad integral marítima,2 aspecto fundamental para el desarrollo económico del País y del comercio exterior bajo estándares internacionales de competitividad.

El anterior Plan de Expansión Portuaria, establecido por medio del Documento Conpes 3611 de 20093 y elevado a decreto mediante Decreto 4739 de 2009, representó no sólo ser el séptimo plan de expansión portuaria formulado luego de aprobado el Estatuto Portuario, sino que también se constituyó en un impulso significativo en términos de desarrollo portuario.

Dicho Plan de Expansión Portuaria no solamente estableció la necesidad de ampliar la capacidad portuaria a la luz del creciente comercio exterior que se proyectaba en el país desde ese momento, sino que su enfoque sostenible permitió que aspectos íntimamente relacionados con la actividad portuaria, como el transporte de carbón, se regularan de forma que se mitigaran impactos negativos con el medioambiente y que actividades coexistentes con las portuarias, como el caso del turismo, pudieran ser llevadas a cabo.

Adicionalmente, dicho Plan de Expansión Portuaria adoptó el Plan Integral de Ordenamiento Portuario - PIOP, como una herramienta valiosa de planificación en materia marítimo-portuaria a corto, mediano y largo plazo, ya que ésta permite que las nuevas solicitudes de concesión portuaria sean consistentes con la política ambiental, social y de infraestructura de transporte.

Sin embargo a pesar que el anterior Plan de Expansión Portuaria logró meritorios avances en el propósito del fortalecimiento de la actividad marítimo portuaria, actualmente se evidencia la necesidad de formular un nuevo Plan de Expansión Portuaria que complemente las medidas ya formuladas y que permita continuar en la línea del fortalecimiento del sector portuario.

En lo que respecta al marco regulatorio de los Planes de Expansión Portuaria, se mencionan como antecedentes relevantes, la Ley 1ª de 19914, el artículo 17 de la Ley 768 de 20025, y el artículo 85 de la Ley 1242 de 20086 en cuanto a la formulación de los planes de expansión portuaria, y en cuanto a la definición de las regiones en las que sea conveniente o no el desarrollo portuario.

En igual sentido, se tiene presente el Decreto Ley 2324 de 19847, las normas que desarrollan las actividades marítimas, así como los convenios internacionales aprobados por Colombia que establecen los parámetros mínimos de seguridad en las actividades buque-puerto. Lo anterior enmarcado en el desarrollo de las funciones de control y vigilancia que sobre las mismas ejercen las Autoridades Nacionales y con la proyección recogida en el documento Visión Colombia II Centenario 2019.

Adicionalmente se refieren, tanto la Política nacional ambiental para el desarrollo sostenible de los espacios oceánicos y las zonas costeras e insulares de Colombia, que establece áreas marinas y costeras (Unidades Ambientales Costeras -UAC y Unidades Ambientales Costeras Oceánicas - UACO) como regiones integrales de planificación y ordenamiento ambiental territorial, como la Ley 165 de 1994 por la cual se aprueba el convenio de diversidad biológica y se establece el sistema de áreas protegidas, se constituyen en un marco de referencia sobre el que el presente Plan de Expansión Portuaria se basa.

La Ley 17 de 1991 aprobatoria del Convenio Internacional para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional que tiene como objetivo eliminar y simplificar los trámites y demoras innecesarias al arribo y zarpe de embarcaciones, y que junto con las normas existentes en materia de seguridad operacional, protección del medio marino y protección buscan al implementarse un equilibrio que propenda por el desarrollo económico.

Por último, se atiende lo establecido en la Ley 1450 de 2011 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (PND), que en sus artículos 88, 87 y 113, determina la política de servicio portuario 24 horas durante los 7 días de la semana, las características de las infraestructuras logísticas especializadas y el plazo para que los puertos marítimos y fluviales implementen sistemas de cargue directo para carbón; así como los Artículos 207, 208 y 209 que, respectivamente, se relacionan con la protección a algunos de los ecosistemas estratégicos marinos, la asignación de funciones de autoridad ambiental a las Corporaciones Autónomas Regionales y la responsabilidad de éstas por el seguimiento al transporte de carbón.

A. La tendencia del desarrollo económico y del comercio exterior colombiano

En la Figura 1, se presentan las series 2005 -2012 de importaciones, exportaciones y PIB nacional y se evidencia la correlación que existe entre PIB y comercio exterior.

Figura 1: PIB y Comercio Exterior en Colombia

Fuente: DANE, Cifras en miles precios constantes de 2005

En los últimos cuatro años, el comportamiento del PIB ha presentado una variación positiva que en promedio equivale a un 4% anual8(ver Figura 2 a), aun considerando el efecto que la crisis financiera de 2008 tuvo en la mayoría de las economías mundiales.

Específicamente en 2012, el PIB nacional presentó un crecimiento de 4%9 y, en términos del comercio exterior, las importaciones crecieron en un 31%, y las exportaciones un 19% respecto a 201010. Entre las razones estructurales de este crecimiento económico nacional, se encuentran: el incremento de la inversión extranjera directa, las exportaciones de origen minero - energético, la tendencia incremental de sus precios internacionales y el mejoramiento en la eficiencia del sector productivo en el país.

Para los próximos años, de acuerdo con estimaciones del Fondo Monetario Internacional - FMI11, la variación de la producción de Colombia se proyecta por encima del promedio de América Latina y de la variación mundial para los años 2012 y 2013, (ver Figura 2 b.).

Figura 2: a) Variación porcentual PIB Colombia. b) Proyecciones PIB Mundial - AL - Colombia

Fuente: DANE cifra preliminar 2012 y cifra provisional 2011 y FMI, Cálculos DNP.

Este comportamiento positivo puede obedecer principalmente a factores como el auge minero energético que actualmente experimenta el país, y por la suscripción e implementación de futuros tratados de libre comercio.

Colombia se destaca como el primer productor de carbón de América Latina, y el noveno12 a nivel mundial con 89.2 MTA13 producidas en 2012, un 4% más respecto a 2011. En términos de demanda de carbón, la tendencia mundial indica para los últimos 20 años (1990-2011) que ésta ha aumentado en un 78%14, mientras que para el mismo periodo de tiempo en Colombia la oferta productiva de carbón aumentó en un 400%.

En lo que respecta al largo plazo en términos de producción carbonífera según las proyecciones del Ministerio de Minas y Energía se espera que la producción llegue en 2019 a alrededor de 140 MTA. Las reservas totales están estimadas en cerca de 17.000 millones de toneladas, de las cuales, las reservas probadas son 6.507 millones de toneladas15.

Por otro lado, el sector de hidrocarburos y sus derivados presenta una expansión significativa que se refleja en una producción creciente, pasando de 529.000 Barriles por Día Calendario- BPD en 2006 a 944.000 BPD en 201216. Así mismo, las exportaciones medidas como porcentaje de las exportaciones totales del país se han duplicado, pasando del 24,4% en 2007 al 50.9% en 201217. Para 2014, se estima que la producción llegue a 1,25 millones de BPD18, de los cuales dos tercios podrían ser exportados.

Adicionalmente, Colombia está dirigiendo sus esfuerzos al descubrimiento de nuevos yacimientos y a la incorporación de nuevas reservas, es así como en el 2012 se firmaron 54 contratos de exploración y producción. En este sentido, se han priorizado las actividades de conocimiento del subsuelo dentro del presupuesto de inversión de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. La adquisición de sísmica offshore es un elemento que se destaca dentro de la inversión, pues ya hay evidencia de presencia de hidrocarburos en el litoral Pacífico, así mismo las condiciones geológicas de las diferentes provincias del litoral Caribe Colombiano, muestran un potencial exploratorio de diversas posibilidades para el país en lo que respecta a petróleo líquido o gas19.

Lo anterior conlleva igualmente al fortalecimiento del control y vigilancia de las actividades marítimas que se desarrollan en torno a la explotación de los recursos minero-energéticos en el mar, como una fuente relativamente inexplorada de recursos (transporte marítimo, explotación off shore de petróleo, gas u otros recursos, estudios de prospección, entre otros).

En lo que respecta a los Tratados de libre comercio (TLC) en los que Colombia actualmente hace parte20 y aquellos suscritos recientemente21 representan desafíos adicionales para el país y su infraestructura. Se estima que con su implementación, se aumentaría las exportaciones reales en 2,68% y las importaciones reales en 1,93%, adicionalmente representaría un crecimiento del PIB aproximado en 0,82%. A continuación se detallan los cambios porcentuales de acuerdo con el país o región:

Tabla 1: Cambio porcentual de las exportaciones e importaciones en Colombia

Tratado de Libre Comercio Cambio exportaciones reales Cambio de las importaciones reales Crecimiento del PIB
Estados Unidos 1.90% 0.76% 0.40%
Unión Europea 0.91% 0.67% 0.27%
Canadá 0.26% 0.15% 0.07%
Corea del Sur 0.22% 0.08% 0.06%
Israel 0.05% 0.01% 0.01%
Alianza del Pacífico 0.05% 0.01% 0.01%
Turquía 0.04% -0.02% 0.01%
Salvador-Guatemala-Honduras 0.03% 0.02% 0.01%
Total 2.68% 1.93% 0.82%

Fuente: Cálculos DEE-DNP

B. La estrecha relación entre el comercio exterior y los puertos colombianos

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