Por el cual se eleva a oro el porte de las encomiendas para el Exterior y el derecho de corretaje de las mismas
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO:
Que según lo acordado en la Convención Postal Universal concluida en Viena el 4 de Julio de 1891, el porte de las encomiendas para el Exterior debe pagarse en oro conforme á las equivalencias de los países de la Unión que no tienen el franco como unidad monetaria; y que en tal virtud, es indispensable fijar la rata que determine el mayor valor que debe cubrirse en estampillas de correos, para elevar á oro el porte de las encomiendas postales, teniendo en cuenta la diferencia del cambio de monedas y los compromisos que tiene que llenar Colombia con las Naciones que suscribieron aquellos Pactos,
DECRETA:
Artículo 1.° Desde el primero de Febrero próximo, todas las Administraciones de Correos de la República liquidarán el porte de las encomiendas para el Exterior aumentándole un 140 por 100, en moneda corriente, al valor fijado en la Convención principal y en los convenios especiales existentes hoy con Alemania, los Estados Unidos, Francia y la Gran Bretaña.
Artículo 2.° Las mismas oficinas exigirán del destinatario, la suma de diez centavos, por el derecho de corretaje y retiro de cada encomienda, de acuerdo con el artículo 6.° de la Convención relativa al canje de Encomiendas Postales sin declaración de valor, con excepción de las procedentes de los Estados Unidos que pegarán, por eso mismo derecho, á razón de dos centavos por cada ciento quince gramos de peso.
Parágrafo. Este derecho deberá cubrirse en estampillas de correos que serán anuladas por el respectivo empleado, adhiriéndolas sobre la encomienda al acto de estregarla al destinatario.
Comuníquese á quienes corresponda y publíquese.
Dado en Madrid (Departamento de Cundinamarca), á 6 de Enero de 1894.
- M. A.CARO.
Zipaquirá, Enero 8 de 1894.
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,
José Domingo Ospina C.
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