Por el cual se fijan los precios de la sal marina, y se deroga otro

Rango Decreto
Publicación 1901-01-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

considerando:

1.º Que por Decreto legislativo número 205 de 12 de Noviembre último, se fijaron los precios de la sal marina en los diferentes Almacenes de expendio del artículo, establecidos por el Decreto ejecutivo número 161 de 16 de Octubre del mismo año, y que tales precios no se consideran actualmente equitativos por no guardar proporción con las calidades de las diferentes clases de sal ni con los gastos que ocasionan la producción, el transporte y expendio en los Almacenes respectivos; y

2.º Que á consecuencia del actual estado de guerra, el Gobierno necesita arbitrar recursos para atender al pronto restablecimiento del orden público,

decreta:

Art. 1.º Los precios de venta de las diferentes clases de sal marina en los Almacenes Oficiales de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, serán los siguientes, por cada 121 kilógramos:
Sal del Torno $ 2
Sal de Curazao 2
Sal de Grano 1 80
Sal de Espuma 1 50
Art. 2.º Facúltase al Poder Ejecutivo para fijar los precios de estas mismas clases de sal en los Almacenes de Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Honda Puerto Berrío, Tumaco y en los demás que se establezcan en la República, tan pronto como se conozca el valor de los fletes de transporte de la sal y á medida que se despejen las vías de comunicación.
Art. 3.º Derógase el Decreto legislativo número 205, de 12 de Noviembre último.

Dado en Bogotá, á 11 de Enero de 1901.

josé manuel MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno, Guillermo Quintero C.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Martínez Silva-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda, Miguel Abadía Méndez-El Ministro de Guerra, José Domingo Ospina C. El Ministro del Tesoro, Enrique Restrepo García.

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