Por la cual se declara caducada la Ley 108 de 1888
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las facultades que le concede el artículo 121 de la Constitución nacional, y
considerando:
1.° Que con fechas 14 de Febrero y 18 de Marzo de 1884 y 10 de Noviembre de 1885, el Gobierno del extinguido Estado de Cundinamarca celebró contratos con el Sr. Indalecio Liévano para abrir un camino de herradura de Villeta al río Magdalena por la orilla del Rionegro, concediéndole A la vez privilegio para convertirlo, en determinado tiempo, en camino de rieles hasta Bogotá, por la vía llamada de Poncet;
2.° Que la Ley 108 de 1888 autorizó al Gobierno para celebrar con dicho Sr. Liévano un contrato para la construcción del mismo camino de rieles, fundándose en que este señor, en virtud de aquellos contratos, era concesionario del privilegio respectivo;
3.° Que sometido á la consideración del Cuerpo Legislativo de la Nación el contrato celebrado con el Sr. Liévano sobre construcción del Ferrocarril del Noroeste, fue improbado, según consta en la nota que se inserta en seguida, dirigida con fecha 6 de Octubre de 1894 por el Secretario de la Cámara de Representantes al Sr. Ministro de Fomento, que dice:
"Número 178-Bogotá, 6 de Octubre de 1894. "
Sr. Ministro de Fomento,
"Para los fines á que haya lugar, tengo el honor de poner en conocimiento de V. S. que la Cámara de Representantes, en su sesión de ayer, negó en primer debate un proyecto de ley por la cual se aprueba el contrato de 31 de Diciembre de 1888, sobre construcción del Ferrocarril del Noroeste, celebrado entre el Gobierno y el Sr. Indalecio Liévano, quedando en consecuencia improbado el referido contrato.
"Dios guarde á V. S.
" Miguel A. Peñaranda";
4.° Que además de esto, en Decretos números 157 y 183 de 1890, la Gobernación del Departamento de Cundinamarca declaró extinguidas las obligaciones que por aquellos contratos contrajo el antiguo Estado del mismo nombre con el Sr. Liévano, por no haber éste llenado las que le correspondían; Decretos que fueron expresamente aprobados por la Ordenanza número 27 de 1890, expedida por la Asamblea del Departamento, y por resoluciones del Ministerio de Gobierno de 19 de Abril y 3 de Mayo del mismo año;
5.° Que en virtud de la doctrina contenida en el artículo 188 de la Constitución es legal la declaración citada, porque ese artículo adjudica á los Departamentos los bienes, derechos, valores y acciones que pertenecían á los extinguidos Estados soberanos;
6.° Que el Sr. Gobernador del Departamento de Cundinamarca en nota oficial de 17 del presente, número 30, solicita la asistencia y apoyo del Gobierno nacional para entrar en posesión de la vía de que se trata, como que ella es propiedad del Departamento;
7.° Que el Gobierno ha recibido solicitudes de varias poblaciones interesadas en que la vía expresada no continúe en abandono, pidiendo que se remueva el obstáculo que de tiempo atrás las ha privado del natural y obligado camino para el desarrollo y adelanto de su vida industrial;
8.° Que en la indicada vía existía, antes de 1884, un camino que servía para la comunicación de los habitantes de esas comarcas con las poblaciones circunvecinas;
9 ° Que el Sr. Indalecio Liévano ha estado en posesión de la referida vía desde el año de 1884, sin que durante los veinte años transcurridos, y á pesar del apoyo que le han prestado los Gobiernos general y departamental, haya terminado el camino;
10.| Que dada la importancia excepcional de esa vía para establecer la comunicación entre la capital de la República y el bajo Magdalena, el Gobierno nacional en el propósito de impulsar las vías de comunicación no puede ni debe consentir en que una de las más importantes continúe estacionaria indefinidamente y secuestrada del movimiento de progreso que el país necesita y reclama,
decreta:
Art. 1.° Declárase que la Ley 108 de 1888 caducó desde el día en que el Sr. Indalecio Liévano, en fuerza del Decreto 183 de 1890 de la Gobernación de Cundinamarca, perdió el carácter de concesionario que dicha Ley reconocía en él y que le sirvió de fundamento.
Art. 2.° Declárense en consecuencia caducados todos los privilegios y concesiones que por dicha Ley se otorgaron al Sr. Indalecio Liévano para la construcción de un Ferrocarril de Villeta al bajo Magdalena, así como los derechos y acciones emanados de los diversos contratos que celebró para tal objeto.
Art. 3.° Decláranse igualmente caducadas todas las obligaciones que contrajo la Nación por virtud de los mencionados contratos celebrados en desarrollo de la mencionada Ley 108.
Art. 4.° Tres ingenieros competentes nombrados uno por el Gobierno nacional, otro por el Sr. Indalecio Liévano y otro por la Corte Suprema de Justicia, formarán una Comisión encargada de trasladarse á Villeta para recorrer la vía de este punto hasta el río Magdalena, con el fin de estudiar de una manera imparcial y concienzuda el estado del camino, informándose con los habitantes de la región que han de recorrer en qué trayectos efectuó trabajos ú obras el Sr. Liévano, para que estimen su valor y rindan el correspondiente informe. El avalúo será practicado por los ingenieros nombrados por el Gobierno nacional y por el Sr. Liévano, y para el caso de desacuerdo servirá de tercero en discordia el nombrado por la Corte Suprema de Justicia, y del avalúo definitivo se deducirán las sumas que el Sr. Liévano haya recibido tanto por cuenta de la construcción del camino como por cuenta de la del Ferrocarril. Por el Ministerio de Obras Públicas se formará la respectiva liquidación.
Art. 5.° Si de tal liquidación resultare saldo á favor del Sr. Indalecio Liévano, se abrirá oportunamente el crédito respectivo para efectuar el pago.
Art. 6.° Dése al Departamento de Cundinamarca el apoyo que ha solicitado para entrar en posesión de la vía en referencia, impartiéndose por quien corresponda las órdenes del caso.
Art. 7.° El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Guerra, procederá á la organización de los Cuerpos de zapadores necesarios para acometer con vigor, por cuenta de la Nación, los trabajos de construcción de un Ferrocarril por la vía de Poncet.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Enero de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno, Bonifacio Vélez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Clímaco Calderón. El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho, Abel Paúl-El Ministro de Guerra, Diego A. De Castro-El Ministro de Instrucción Pública, Carlos Cuervo Márquez-El Ministro del Tesoro, Guillermo Torre-El Ministro de Obras Públicas, Modesto Garcés.
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