Por el cual se establece una formalidad para el cobro de los derechos de registro

Rango Decreto
Publicación 1908-01-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales y constitucionales, y Teniendo en cuenta que según se ha comunicado al Ministerio de Hacienda y Tesoro, en la mayor parte los casos se alude maliciosamente por los interesados el declarar á los empleados encargados del cobro del impuesto de registro, el verdadero valor de la finca ó fincas que van á enajenar ó el de las operaciones que dan lugar á contratos ó actos que según la ley deben ser registrados, con ánimo de hacer menos gravoso para aquéllos el derecho que ha de pagarse por tal formalidad; lo cual no sólo constituye un fraude á la renta que el Gobierno deriva del mencionado impuesto de registro, sino que luégo puede ser motivo de muchos litigios por lesión

enorme, toda vez que en determinados casos no se ha declarado la verdad respecto de la realidad del precio de los contratos que son materia de aquellas operaciones,

DECRETA:

Artículo único. Los empleados encargados de recaudar el impuesto denominado derecho de registro por los documentos que oonforme á la ley deban revestirse de esta formalidad, exigirán á los interesados ó contratantes juramento hecho en forma legal de que el valor declarado ante aquéllos es el verdadero y efectivo de los contratos ú operaciones para los cuales solicitan éstos boleta de

registro.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 6 de Enero de 1908.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

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