Por el cual se dispone la manera de rendir sus cuentas los Contadores del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1919-01-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° El Congreso de Colombia deplora la desaparición del ilustre jurisconsulto y meritorio hombre público señor doctor Antonio José Cadavid, recomienda sus virtudes como ejemplo a la juventud colombiana y a la posteridad, y honra la memoria de este benemérito ciudadano.
Artículo 2° La Nación contribuye con la suma de dos mil pesos ($ 2,000) para le elección del busto de doctor Cadavid, en el patio de la Facultad Nacional de Derecho y Ciencias Políticas, conforme al proyecto de los alumnos de la expresada Facultad. Dicha suma se considerara incluida en el Presupuesto de gastos para la próxima vigencia económica.
Artículo 3° Copia autentica de esta Ley será presentada a la señora viuda e hijos del extinto, en edición de lujo.

Dada en Bogotá a veintisiete de agosto de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente Del Senado, LUIS CUERVO MARQUEZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFREDO VASQUEZ COBO - El Secretario Del Senado,JULIO D. PORTOCARRERO - El Secretario de la Cámara de Representantes, FERNANDO RESTREPO BRICEÑO.

Poder Ejecutivo - Bogotá, agosto 28 de 1919.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ.

El Ministro De Instrucción Pública,

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

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