Por el cual se adscriben al Ministerio de Agricultura y Comercio el servicio de la lucha contra la anemia tropical

Rango Decreto
Publicación 1920-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Articulo único. De conformidad con la autorización conferida al poder ejecutivo por el articulo 8°. de la ley 112 de 1919, adscríbese al ministerio de agricultura y comercio el servicio de la lucha contra de anemia tropical, a cuyo efecto dicho despecho dictara las medidas reglamentarias respectivas y determinara la manera de dar aplicación a la cantidad apropiada para tal labor, en el presupuesto de gastos de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de enero de 1920.

MARCO FIDEL SAUREZ- El Ministro De Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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