POR EL CUAL SE ACLARA EL DECRETO NUMERO 985 BIS DE 1927, SOBRE COMISIONISTAS DE TRANSPORTES
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
CONSIDERANDO
que el Decreto número 985 bis de 1927, al reglamentar las funciones de los comisionistas de trasportes, tuvo en mira la de establecer incompatibilidad entre las funciones de los agentes de las compañías fluviales y aquellos comisionistas, mas no la de impedir el libre ejercicio de la industria de comisiones en los puertos marítimos.
DECRETA:
Artículo único. Aclárense el artículo 4º y 5º del Decreto 985 bis de 1927, en el sentido de que los comisionistas de aduana que están reconocidos en los puertos marítimos, no tienen incompatibilidad de esas funciones con las de representantes o agentes de Compañías marítimas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de enero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Germán URIBE H.
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