Por el cual se adoptan algunas medidas en el ramo Electoral

Rango Decreto
Publicación 1950-01-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que la Corte Electoral no formó, treinta (30) días antes de las elecciones para Presidente de la República, la lista de Delegados Escrutadores que deben hacer el escrutinio parcial o recuento de los votos emitidos en los Departamentos conformidad con el numeral a) del artículo 8°, y el artículo 9° de la Ley 89 de1948, por renuencia de algunos de sus miembros para hacerlo, no obstante la insistencia de otros Magistrados de la misma Corte al respecto, según consta en el acta de la sesión de esa entidad correspondiente al día 31 de octubre de 1949, y por este motivo la Corte Electoral no hizo el sorteo de que trata el ordinal b) del mismo artículo;

Que la renuencia de algunos Magistrados de la Corte Electoral para asistir a las sesiones de ésta hace imposible que dicha entidad adopte algunas de las decisiones que requiere el voto unánime de sus miembros, según la Ley 89 de 1948;

Que entre las funciones de la Corte Electoral está la de nombrar los escrutadores y demás empleados que estime necesarios para el correcto ejercicio de las funciones que les están encomendadas, según el ordinal 4° del artículo 4° de la citada Ley 89 de 1948;

Que las elecciones para Presidente de la República tuvieron lugar el día 27 de noviembre de 1949 en virtud de lo dispuesto por la Ley 16 del mismo año, la cual no fijó la fecha en que deben efectuarse los escrutinios generales correspondientes, y que la fecha de los escrutinios debe guardar relación con la de las votaciones;

Que el recuento de los votos emitidos en los Municipios del país el 27 de noviembre último para elección de Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16 de 1949, se realizó en la forma prevista en la Ley por medio de comisiones paritarias designadas por los Tribunales Superiores, con representación de los partidos;

Que el recuento de los votos emitidos en cada Departamento en la citada elección no se ha verificado por la renuencia de algunos de los Magistrados de la Corte Electoral a concurrir a las sesiones en que debieran designarse los Delegados Escrutadores, de conformidad con los artículos 8º y 9º de la Ley 89 de 1948;

Que no es posible que determinados actos de las corporaciones electorales dejen de cumplirse por renuencia de algunos de sus miembros con grave perjuicio para la vida democrática de la Nación, y que es un deber del Gobierno asegurar el funcionamiento de aquellos organismos y velar porque se cumplan las normas legales referentes a escrutinios,

DECRETA:

Artículo 1° La Corte Electoral podrá adoptar; por el voto de la mayoría de sus miembros, las decisiones a que se refieren el numeral 6° del artículo 4°, los ordinales a) y b) del artículo 8°, el artículo 9°, el inciso 3°del artículo 23 y los incisos 1° y 2° del artículo 52 de la Ley 89 de 1948.
Artículo 2° La Corte Electoral podrá nombrar Delegados Escrutadores para hacer el recuento de los votos para Presidente de la República en los Departamentos, sin sujeción a las normas de los ordinales a) y b) del artículo 8°, en relación con el 9° de la Ley 89 de 1948.
Artículo 3° Los escrutinios generales de las elecciones para Presidente de la República podrán efectuarse por la Corte Electoral en fecha distinta a la que señala el artículo 165 de la Ley 85 de 1916.
Artículo 4° Suspéndanse las disposiciones a que se refieren los artículos anteriores, en cuanto sean incompatibles con éstos.
Artículo 5° Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de enero de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE -El Ministro de Relaciones Exteriores, Eliseo ARANGO -El Ministro de Justicia, General Miguel SANJUAN -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA -El Ministro de Agricultura y Ganadería, José Vicente DAVILA TELLO -El Ministro del Trabajo, EvaristoSOURDIS -El Ministro de Higiene, JorgeCAVELIER -El Ministro de Comercio e Industrias, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO -El Ministro de Minas y Petróleos, JoséElíasDEL HIERRO -El Ministro de Educación Nacional, ManuelMOSQUERA GARCES -El Ministro de Correos y Telégrafos, General GustavoROJAS PINILLA -El Ministro de Obras Públicas, VíctorARCHILA BRICEÑO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.