Por el cual se destina una partida para el Servicio de Asistencial Social y se provee su financiación

Rango Decreto
Publicación 1958-02-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia

obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo primero. Destinase la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda corriente al Servicio Nacional de Asistencia Social, con el objeto de que pueda cumplir los fines para que fue creado.
Articulo segundo. Este gasto se atenderá con los recursos previstas en el artículo 3.none del Decreto legislativo número 0008 de 29 de enero de 1958, destinados a la financiación del Banco Popular proveniente de operaciones con el Banco de la República.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.'

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca-Vicealmirante Rubén Piedrahila A. -Brigadier General Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordoñez.

El Ministro de Gobierno, Brigadier General Pioquinto Rengifo. -El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría. -El Ministro de Justicia, José María Villarreai. -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. -El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. -El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Solazar. -El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliano Román. -El Ministro de Salud Pública. Juan Pablo Llinas. -El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Roberto Solazar Gómez.

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