Por el cual se adiciona el Decreto 0328 de 1958
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que de acuerdo con el Decreto 321 de 1958, continúan en estado de sitio los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Vallé del Cauca;
Qué por Decreto número 6328 del 28 de noviembre de 1958, se autorizó la suspensión de acciones penales para delitos que tengan origen en la violencia partidaria ejercida en razón de la pugna de los partidos, cometidos con anterioridad al 15 de octubre de 1958, dentro del territorio de los Departamentos anteriormente mencionados, siempre y cuando las personas que los hubieren cometido se obligaren a reincorporarse a la vida civil ordinaria, a someterse a la Constitución y a las leyes de la República, observando buena conducta, bajo la vigilancia de las autoridades, y absteniéndose de todo acto que pueda perturbar el orden público o la tranquilidad social,
decreta;
Articulo 1. A partir de la fecha de la vigencia de este Decreto, no se admitirán más solicitudes sobré suspensión de acciones de que habla el Decreto 328 de 1958 a menos que se traté de personas que acrediten plenamente haber observado una conducta intachable a partir del 15 de octubre de 1968, y que formalen sus Solicitudes antes del 25 de junio del corriente año.
Artículo 2. Las personas que ya se hubieren acogido al Decreto 328 de 1958 y que hubieren obtenido la suspensión de las acciones penales de que habla el mencionado Decreto, continuaran gozando de tal beneficio mientras crunolar las condiciones fijadas en él, si han observado buena conducta a partir del 15 de octubre último.
Artículo 3. Las solicitudes que ya se hayan formulado sobre suspensión de las acciones de que habla el Decreto 328 de 1958 y respecto de las cuales no hubiere aun decisión, continuarán su trámite legal, siendo entendido que la gracia de la suspensión de tales acciones, como la previene el mismo Decreto, sólo podrá otorgarse a quienes hayan observado buena conducta a partir del 15 de octubre de 1958, y que únicamente tendrá efectividad mientras el beneficiado observé la misma buena conducta.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministró Gobierno,
Guillermo Amaya Ramírez
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio César Turbay Ayala
El Ministro de Justicia,
Germán Zea Hernández
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Femando Agudelo Villa
El Ministro de Guerra,
Mayor GeneralAlfonso Saiz Montoya
El Ministro de Minas, encargado de la Cartera de Agricultura,
Alfredo Aranjo Gran
El Ministro del Trabajo,
Otto Morales Benítez
El Ministro de Salud Pública,
Fosé Antonio Jácome Valderrama
El Ministro de Fomento,
Rodrigo Llorente
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas
El Ministro de Comunicaciones
Alonso Aragón Quintero
El ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas
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