Por el cual se fija el valor del punto para el personal técnico-científico del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi"
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1989, el valor del punto para el personal Técnico-Científico del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", será de ochocientos sesenta y ocho pesos ($868) moneda corriente.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el artículo 1º del Decreto 92 de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquín Barreto Ruiz.
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