por el cual se hace una designación

Rango Decreto
Publicación 2001-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 01 del 3 de enero del 2001, se dispuso la supresión de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, y se ordenó su liquidación;

Que en virtud del artículo 2º del citado decreto se debe designar el liquidador de Prosocial, quien a su vez será su representante legal, con las mismas calidades exigidas para el desempeño del cargo de Director General y sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para el Director;

Que las funciones asignadas al liquidador de Prosocial, además de las correspondientes al Director General, con las disposiciones legales previstas por el mencionado decreto, se contraen también a las directrices que imparta el Ministro de Trabajo y SeguridaSocial,

DECRETA:

Artículo 1º. Desígnase al doctor Ricardo Agudelo Sedano, identificado con la cédula de ciudadanía número 13479401 de Cúcuta, Norte de Santander, como liquidador de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, quien en el desempeño de las funciones de su cargo estará sujeto a las previsiones consagradas por el Decreto 01 del 3 de enero de 2001 y demás disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 2º. La Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en liquidación, reconocerá y pagará al doctor Ricardo Agudelo Sedano, por concepto de honorarios, suma mensual igual al valor de la asignación del cargo de Director General.
Artículo 3º. Corresponde al liquidador designado, dentro del término previsto para la liquidación de Prosocial, ejercer las facultades y cumplir los deberes y obligaciones previstas en el Decreto número 01 del 3 de enero de 2001, así como las directrices señaladas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y demás disposiciones legales reglamentarias sobre la materia.
Artículo 4º. A partir de la posesión del doctor Ricardo Agudelo Sedano, este asumirá las funciones propias del cargo de liquidador para el cual fue designado.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de enero de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Angelino Garzón.

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