Por el cual se hace una reforma en el Reglamento orgánico de la Universidad Nacional

Rango Decreto
Publicación 1883-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estado, Unidos de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

1.° Que el Reglamento de la Universidad nacional vigente dispone que se hagan cursos no comprendidos en el Reglamento expedido el 12 de Agosto de 1876;

2.° Que al recibir beca un alumno oficial contrae, con un fiador, obligaciones para con el Tesoro de la Unión, en caso de que no concluya su carrera;

3.° Qué al contraerse esa obligación por el alumno y sin fiador, ellos no se comprometen a otra cosa que a lo vigente en la época en que se firma el documento, visto que nadie puede ser obligado al cumplimiento de deberes cuyo compromiso no ha contraído,

DECRETA:

Art. 1°. Los alumnos oficiales de la Universidad nacional que se matricularon en dicho establecimiento durante la vigencia del Reglamento expedido el 12 de Agosto de 1876, no están obligados á hacer otros cursos que los señalados por dicho Reglamento.
Art. 2°. Queda así reformado el artículo 268 del Reglamento orgánico de la Universidad nacional.

Dado en Bogotá, á 31 de Enero de 1883.

Comuníquese

JOSÉ E. OTÁLORA.

El Secretario de Instrucción pública,

José V.Uribe.

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