Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos para el bienio de 1895 y 1896

Rango Decreto
Publicación 1895-05-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo

En ejercicio de la facultad legislativa transitoria que le reconoce el artículo 121 de la Constitución,

DECRETA:

Artículo único, Abrese al Presupuesto de gastos para el bienio de 1895 y 1896 el siguiente crédito adicional :

MINISTERIO DE HACIENDA.

Departamento de fomento

Capítulo 46

Artículo 264 (bis). Para pagar el precio de arrendamiento de los Ferrocarriles que han sido ocupados por el Gobierno con motivo de la guerra, hasta $ 60,000

Dado en Bogotá, en el Palacio de Gobierno, á 27 de Abril de 1895.

El Ministro de Gobierno,

José Domingo Ospina O.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Marco f. Suárez,

El Ministro de Hacienda,

Carlos Uribe.

El Ministro da Guerra,

Edmundo Cervantes.

Ei Ministro de Instrucción Pública,

Liborio Zerda.

El Ministro del Tesoro

Miguel Abadía Méndez.

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