Por la cual se crean dos empleos
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo único. Créanse en la Administración general de Correos y Telégrafos dos plazas de Contadores Liquidadores, con la asignación de cuarenta pesos ($ 40) oro mensuales cada una, desde el 1.° de Febrero próximo entrante, con el objeto de aumentar el personal de dicha Oficina encargado de la fiscalización y examen de las cuentas de los Ramos postal y telegráfico, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 50 de 1904.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 4 de Febrero de 1905.
R.REYES
El Ministro de Gobierno,
BONIFACIO VELEZ
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