Por el cual se dicta una disposición
El presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que el Ramo Fluvial en el Ministerio de Hacienda y Tesoro no tiene relación alguna con el Ramo de Aduanas,
DECRETA:
Artículo único. Segrégase de la Dirección General de Aduanas la Oficina del Ramo Fluvial en el Ministerio de Hacienda y Tesoro, la cual continuará como anteriormente, a cargo de un Jefe y un Oficial Escribiente, con las mismas asignaciones que hoy tienen.
Parágrafo. Para el desempeño de dichas funciones continuarán los empleados que al efecto fueron nombrados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 1° de Febrero de 1909.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
LINO DE POMBO
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