Por el cual se dicta una disposición

Rango Decreto
Publicación 1909-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que el Ramo Fluvial en el Ministerio de Hacienda y Tesoro no tiene relación alguna con el Ramo de Aduanas,

DECRETA:

Artículo único. Segrégase de la Dirección General de Aduanas la Oficina del Ramo Fluvial en el Ministerio de Hacienda y Tesoro, la cual continuará como anteriormente, a cargo de un Jefe y un Oficial Escribiente, con las mismas asignaciones que hoy tienen.

Parágrafo. Para el desempeño de dichas funciones continuarán los empleados que al efecto fueron nombrados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 1° de Febrero de 1909.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,

LINO DE POMBO

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