por el cual se reorganizan unas Oficinas en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Reorganízanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Guáimaro y Piñón, cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
Guáimaro.
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ | 25 |
|---|---|---|
| Un Cartero, con | 3 | |
| Piñón | Piñón | Piñón |
| Un Telegrafista Administrador de Correos | 42 | |
| Un Ayudante con | 35 | |
| Un Cartero, con | 2 | |
| Artículo 2° La Oficina de Medialuna continuará con el mismo personal y asignaciones que ha tenido, conforme al Decreto número 2 de 1° de enero de 1912. | Artículo 2° La Oficina de Medialuna continuará con el mismo personal y asignaciones que ha tenido, conforme al Decreto número 2 de 1° de enero de 1912. | Artículo 2° La Oficina de Medialuna continuará con el mismo personal y asignaciones que ha tenido, conforme al Decreto número 2 de 1° de enero de 1912. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de enero de 1915.
José Vicente concha
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Gobierno,
Emilio perrero
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.