Por el cual se asignan partidas para los gastos de escritorio de las Juntas Municipales del Impuesto sobre la Renta

Rango Decreto
Publicación 1926-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° Desde el 1° de enero del presente año en adelante, se asignan las siguientes partidas anuales para gastos de escritorio de las Juntas Municipales del Impuesto sobre la Renta, en los Municipios que no sean capitales de Departamentos, Intendencias o Comisarías, en la proporción que a continuación se expresa, y tomando como base el registro de contribuyentes formado por la renta devengada en el año de 1924, a saber:

Para los Municipios en donde el registro no valga más de $ 500 $ 4 anuales.
Para los Municipios en donde el registro valga más de $ 500, sin pasar de $ 1,000 6 anuales.
Para los Municipios en donde el registro valga más de $ 1,000, sin pasar de $ 2,000 8 anuales
Para los Municipios en donde el registro valga de $ 2,000 en adelante 10 anuales

Parágrafo. Es entendido que para poder efectuar el pago, cada Administrador de Hacienda Nacional debe enviar a la Sección de Contabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público una lista, que comprenda el monto del registro de cada Municipio, para que dicha Sección haga la reserva del caso y autorice el gasto. Sin este requisito no será válida la erogación.

Artículo 2° Los gastos de escritorio que ocasionen las Juntas Central y Municipal del Impuesto sobre la Renta, y las Jefaturas do Impuestos en las capitales de Departamentos, Intendencias y Comisarias, se harán por el respectivo Administrador de Hacienda, de la partida señalada para gastos de escritorio de la Administración.

Artículo 3° Quedan derogadas las disposiciones anteriores contrarias al presente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1926.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Secretario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho, José Arturo Andrade.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.