POR EL CUAL SE TRASLADA EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE Y ASISTENCIA PÚBLICA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 2º del articulo132 de la Constitución y el numeral 15del artículo 68 de la ley 4ª de1913,
DECRETA:
Artículo 1°. El departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública, que por el artículo 1° del Decreto número 1908 de 1933 fue adscrito al Ministerio de Gobierno, se traslada al Ministerio de Agricultura y Comercio.
Artículo 2°. El Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública continuará funcionando con el personal y asignaciones actuales, hasta nueva disposición.
Artículo 3°. El presente Decreto regirá desde el 1° de febrero próximo.
Artículo 4°. Quedan en estos términos reformados los Decretos números 1908 y 1909, de 20 de noviembre de 1933.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de enero de1935.
ALFONSO LOPEZ
El ministro de Gobierno,
DarioECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y comercio,
Jorge Soto Del CORRAL
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