Por el cual se adiciona el Decreto 475 de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º La Caja de Protección Social de la Policía Nacional, además de los servicios y beneficios enumerados en el artículo 4º del Decreto 475 de 1938, proveerá a la fundación de una botica para atender económicamente a la venta de drogas entre el personal de la Policía Nacional y sus familiares de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular dicte el Consejo Directivo de la Caja, el cual queda facultado para adquirir dentro del país e importar del Exterior las drogas y elementos indispensables para el establecimiento de este servicio.
Artículo 2º La Caja de Protección Social queda facultada, mediante acuerdos con el Ministerio de Gobierno, para suministrar drogas a las otras secciones de ese despacho administrativo.
Artículo 3º Queda en estos términos adicionado el capítulo 11, artículo 4º del Decreto 475 de 11 de marzo de 1938.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de enero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
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