Por el cual se adiciona el Decreto número 2305 de 23 de diciembre de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 77 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1° La Junta de Fomento Agrícola del Departamento del Magdalena, citada por Decreto número 2305, de diciembre 23 de 1940, además de las facultades concedidas por dicho Decreto, tendrá las siguientes:
- a) Contratar con empresas nacionales o extranjeras, de reconocida solvencia, el cómbale o represión de plagas o enfermedades en los cultivos de banano del Departamento del Magdalena de acuerdo con lo dispuesto en la segunda parte del inciso l - del artículo 1° de la Ley *40 de 1940, e inciso final de la misma disposición. El contrato o contratos que celebre requerirán la aprobación del honorable Consejo de Ministros y la del honorable Consejo de Estado, si fuere' el caso:
- b) Celebrado el contrato a que se refiere el anterior numeral, podrá la Junta, mediante el respectivo contrato, prestar directamente el servicio oficial de tratamiento contra la infección de la siga toka, a los productores cuyas plantaciones reúnan todas las condiciones técnicas y económicas requeridas, pero que por su situación no haya sido posible incluirlas dentro del plan general. Les términos del contrato o contratos que para prestar directamente este servicio oficial se celebren, necesitan la aprobación previa de) Ministerio de la Economía Nacional. La Junta queda autorizada para organizar el servicio a que se refiere este numeral. Sobre las bases que fije el Ministerio de la Economía Nacional;
- c) Si dentro de un término prudencial, a juicio del Ministerio de la Economía Nacional, no se hubiere contrariado la prestación del servicio de que habla el numeral a), la Junta queda .autorizada para organizarlo y prestarlo, de conformidad con las normas legales y las que fije el citado Ministerio. Una vez organizado este servicio no podrá la Junta hacer uso de la autorización dada en el ordinal a);
- d) Contratar con la Cooperativa Bananera del Magdalena la administración y manejo de los fondos que se destinen para financiar a los productores de banano, en orden a facilitarles la campaña sanitaria contra la siga toka y al fomento de nuevos cultivos en el Departamento del Magdalena, de acuerdo con las normas de carácter general que al respecto dicte el Ministerio de la Economía Nacional. El respectivo contrato requerirá la aprobación del Gobierno
La Junta establecerá las orientaciones económicas de las inversiones que hayan de hacerse para la defensa de los actuales cultivos y la implantación de cultivos nuevos. La orientación agronómica queda al cuidado del cuidado Ministerio;
- e) Contratar con la Cooperativa Bananera del Magdalena de acuerdo con el Ministerio de la Economía Nacional, los servicios de parcelaciones, establecimientos de comisariatos, compra de cosechas, centrales de beneficio y los de fomento de ganadería;
- f) Con el objeto de dar ocupación inmediata al personal de trabajadores cesantes en Santa Martha y la Zona Bananera, el Gobierno procederá a intensificar La construcción de la carretera Ciénaga-Fundación-Salamina; a realizar la rectificación de !a carretera a la ¡Sierra Nevada; a la defensa de .la bahía de Santa Marta, v a la construcción de otras obras en la misma ciudad y en la de Ciénaga. La Junta colaborará en estas actividades, procurando que ellas resuelvan el problema de Li desocupación, paro lo cual deberá suministrar a las entidades oficiales todos los daros que crea oportunos, así como las sugestiones que considere más acordes con las necesidades que han do satisfacerse;
- g) La Junta .queda facultada para hacer gestiones conducentes a la construcción de casas campesinas, con intervención del Instituto de Crédito Territorial, y de obras de riego y avenamiento; al aprovechamiento del banano que no resulte propio para ser exportado; a la consecución de mercados para los productos agrícolas y a su transporte.
Artículo 2° La Junta de Fomento Agrícola del Departamento del Magdalena expedirá sus propios reglamentos, los cuales entrarán a regir una vez aprobados por el Gobierno Nacional; los miembros que no devenguen sueldo del Tesoro Público gozarán de una remuneración de 6 lo por sesión, sin que puedan recibir más de S 240 mensuales.
Tendrá un Secretario de libre nombramiento y remoción de la Junta, el que devengará un sueldo mensual de 180.
La creación de nuevos empleos o contratación de técnicos, requerirá la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 3° De las partidas que se apropien para dar cumplimiento a la Ley 77 de 1940, destinase la suma de 30.000 para intensificar las labores del Centro de Investigación de Sevilla, que funciona como dependencia de la campaña contra la infección de la siga toka. Esta suma será dada a la Cooperativa Bananera y manejada de acuerdo con el contrato celebrado entre ella y el Gobierno Nacional.
Artículo 4° Por la Contraloría General de la República se dictarán las normas de control y contabilidad necesarias para el manejo de los fondos a que se refiere este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a. 24 de enero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El. Ministro de Hacienda y Crédito Público y encargado del Ministerio de O liras Públicas,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Miguel LOPEZ PUMAREJO
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