Por el cual se adiciona el Decreto número 2305 de 23 de diciembre de 1940

Rango Decreto
Publicación 1941-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 77 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1° La Junta de Fomento Agrícola del Departamento del Magdalena, citada por Decreto número 2305, de diciembre 23 de 1940, además de las facultades concedidas por dicho Decreto, tendrá las siguientes:

La Junta establecerá las orientaciones económicas de las inversiones que hayan de hacerse para la defensa de los actuales cultivos y la implantación de cultivos nuevos. La orientación agronómica queda al cuidado del cuidado Ministerio;

Artículo 2° La Junta de Fomento Agrícola del Departamento del Magdalena expedirá sus propios reglamentos, los cuales entrarán a regir una vez aprobados por el Gobierno Nacional; los miembros que no devenguen sueldo del Tesoro Público gozarán de una remuneración de 6 lo por sesión, sin que puedan recibir más de S 240 mensuales.

Tendrá un Secretario de libre nombramiento y remoción de la Junta, el que devengará un sueldo mensual de 180.

La creación de nuevos empleos o contratación de técnicos, requerirá la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 3° De las partidas que se apropien para dar cumplimiento a la Ley 77 de 1940, destinase la suma de 30.000 para intensificar las labores del Centro de Investigación de Sevilla, que funciona como dependencia de la campaña contra la infección de la siga toka. Esta suma será dada a la Cooperativa Bananera y manejada de acuerdo con el contrato celebrado entre ella y el Gobierno Nacional.
Artículo 4° Por la Contraloría General de la República se dictarán las normas de control y contabilidad necesarias para el manejo de los fondos a que se refiere este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a. 24 de enero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El. Ministro de Hacienda y Crédito Público y encargado del Ministerio de O liras Públicas,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Miguel LOPEZ PUMAREJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.