Por el cual se aprueba un Reglamento para el servicio de las Fuerzas Militares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que se hace necesario reglamentar la organización y funcionamiento del servicio de Bomberos en las diversas reparticiones y dependencias de las Fuerzas Aéreas Militares en armonía con sus elementos materiales:
Que el Estado Mayo General ha estudiado el proyecto presentado por el Comando de la Fuerza Aérea y emitido concepto favorable.
DECRETA
Artículo 1º. De conformidad con el Decreto 953 de 1940 apruébase el Reglamento para el Servicio de Bomberos (R. S. B) presentado al Estado Mayor General por el Comando de la Fuerza Aérea, el cual se clasificará, así:
"Público - Serie J - Número 2" En consecuencia, deróganse todas las disposiciones que sean contrarias al Reglamento que se aprueba.
Artículo 2º. Las observaciones a que dé lugar el Reglamento en referencia, deben ser presentadas al Estado Mayor General a fin de que, previo estudio se tenga en cuenta para posteriores ediciones.
Artículo 3º. La imprenta del Estado Mayor General hará una edición de mil seiscientos (1.600) ejemplares del Reglamento aprobado en virtud del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 23 de Enero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
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