Por el cual se extiende a los trabajadores de los Ferrocarriles Nacionales y a los de los Terminales Marítimos de Barranquilla y de 1942
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El alza de salarios a que se refiere el Decreto número 2761, de 17 de diciembre de 1942, se hará extensiva al personal de construcciones de los Ferrocarriles Nacionales, así como al de explotación de los Terminales Marítimos de Barranquilla y Cartagena, con las mismas limitaciones establecidas en el citado Decreto 2761, y también desde el 19 de enero del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de enero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas
Marco Aurelio ARANGO
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