por el cual se hacen unas modificaciones y se fijan unas asignaciones al personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos:
Parágrafo. Las anteriores partidas corresponden al Capítulo 87, artículo 1568 de Presupuesto vigente.
Artículo 2° Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos:
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al Capítulo 87, artículo 1568 del Presupuesto vigente.
Artículo 3° A partir del primero (1°) de febrero de presente año, fíjanse las siguientes asignaciones mensuales para el personal del ramo de Telégrafos a continuación mencionado:
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al Capítulo 87, artículo 1568 del Presupuesto vigente.
Artículo 4° A partir del primero (1°) de enero en curso, fecha desde la cual vienen prestando servicios, incorpórase al Capítulo 87, artículo 1568 del Presupuesto vigente, el personal de empleados accidentales para reemplazar titulares en uso de vacaciones en el ramo de Telégrafos cuyo costo mensual, según Decreto número 633 de 1945 (marzo 12), es de $ 3.576.00
Parágrafo. Los empleados que vienen desempeñando las plazas a que se refiere el presente artículo, no necesitan de nuevo posesión.
Artículo 5° A partir del primero de enero en curso, incorpórase al Capítulo 87, artículo 1568 del Presupuesto vigente, el siguiente personal del ramo de Telégrafos que viene prestando servicios desde la fecha antes indicada, en virtud de la creación temporal efectuada por el Decreto número 1527 de 1945 (21 de junio):
Parágrafo. Los empleados que vienen desempeñando las plazas a que se refiere el presente artículo, no necesitan de nueva posesión.
Artículo 6° Los artículos 1° del presente Decreto y 2° del mismo en lo pertinente al Departamento de Telégrafos y Teléfonos y personal de las dependencias estipuladas de Bogotá, rige a partir de primero (1°) de febrero del presente año.
Artículo 7° Las oficinas postales y telegráficas de Fontibón y La Mesa, en el Departamento de Cundinamarca, y Toro, en el Departamento del Valle, a partir de la fecha en que se den al servicios las Administraciones de Correos creadas en dichas localidades, continuarán funcionando únicamente como telegráficas, con el mismo personal y asignaciones que tienen asignado en la actualidad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de enero de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Secretario General, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos,
Virgilio Barco Vargas
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