Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos al Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de trescientos quince mil quinientos treinta y nueve pesos con cuarenta y dos centavos ($ 315.539.42) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
| RECURSOS DEL CREDITO. | RECURSOS DEL CREDITO. | RECURSOS DEL CREDITO. |
|---|---|---|
| Numeral 122. Producto de la emisión de los Pagarés números 17 y 18 con intereses al 5% anual, expedidos a favor de Pardo, Restrepo & Santamaría, para financiar el 40% del costo de la construcción de la calzada automoviliaria Bogotá - Aeropuerto Internacional, conforme a las autorizaciones del artículo 15 de la Ley 88 de 1931, y el Decreto legislativo número 3203 de 1955, y a las estipulaciones del contrato de 9 de septiembre de 1955 | $ | 315.539.42 |
| Total | $ | 315.539.42 |
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. Obras e Inversiones con Recursos del Crédito. CAPITULO 549-A Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. Obras e Inversiones con Recursos del Crédito. CAPITULO 549-A Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. Obras e Inversiones con Recursos del Crédito. CAPITULO 549-A Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. |
|---|---|---|
| 202. Al artículo 55977. Para pagar a. Pardo, Restrepo & Santamaría en los Pagarés números 17 y 18 con intereses al 5% anual, expedidos a su favor, el 40% de las obras ejecutadas en la construcción de la calzada automoviliaria Bogotá - Aeropuerto Internacional, conforme a las autorizaciones del artículo 15 de la Ley 88 de 1931 y del Decreto legislativo número 3203 de 1955, y a las estipulaciones del contrato celebrado el 9 de septiembre de 1955 | $ | 315.539.42 |
| Total | $ | 315.539.42 |
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de junio de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G., Presidente de la Junta.
Mayor General Deograeias Fonseca.
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
Brigadier General Rafael Navas Pardo.
Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno,
José María Villarreal.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Sanz de Santamaría.
El Ministro de Justicia,
Mayor General Alfredo Duarte Blum.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra, encargado,
Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.
El Ministro de Agricultura,
Jorge Mejía Salazar.
El Ministro del Trabajo,
Raimundo Emiliani Román.
El Ministro de Salud Pública,
Juan Pablo Llinás.
El Ministro de Fomento,
Joaquín Vallejo.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Julio César Turbay Ayala.
El Ministro de Educación Nacional,
Próspero Carbonell.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Pedro A. Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Tulio Ospina Pérez.
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