por el cual se desafectan del uso público unas zonas de terreno de antiguos cauces en el área urbana de Medellín, se hacen unas concesiones al citado Municipio (Departamento de Valorización), y se confieren unas autorizaciones
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1919, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Desaféctanse del uso público las zonas de terreno correspondientes a los cauces de las aguas que corren dentro del área urbana de la ciudad de Medellín, que queden completa y definitivamente secas por razón de las obras de desviación y rectificación técnica de sus cauces llevadas a cabo por el Municipio por conducto de su Departamento de Valorización.
Artículo segando. Las zonas o fajas de terreno de que trata el artículo anterior deberán especificarse en cada caso por su extensión, ubicación y linderos conforme a pianos oficiales y proyectos aprobados por la Junta de Planificación de Medellín incluidos en su Plan Regulador de la ciudad.
Artículo tercero. Cédense a favor del Municipio de Medellín (Departamento de Valorización), las zonas de que trata el artículo anterior, a título de compensación por las fajas que ocupen las aguas en sus nuevos cauces, zonas estas que deben adquirirse previamente por el Municipio de Medellín que ipso jure pasaran a ser bienes de la Nación de uso público. Esta cesión se hará efectiva mediante la escritura pública de que trata el artículo 5° de este Decreto.
Artículo cuarto. Decláranse de utilidad pública las zonas de terreno que en virtud del artículo anterior deba adquirir el Municipio de Medellín.
Artículo quinto. A medida que el Municipio de Medellín compruebe ante el Ministerio de Agricultura que ha ejecutado, conforme al respectivo plano aprobado por la Junta de Planificación, las obras del nuevo cauce, el Ministerio de Agricultura podrá otorgar a nombre de la Nación y a favor del citado Municipio, las escrituras que perfeccionen la cesión de las zonas desafectadas del uso público.
Artículo sexto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de abril de 1058.
Mayor General GARRIEL, PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César TurbayAyala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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