Por el cual se reajusta el incremento de salario por antuiguedad

Rango Decreto
Publicación 1982-02-10
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1982, reajústese en un veintiséis por ciento (26%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978 y 305 de 1981.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias surte efectos fiscales a partir del 1º de enero ele 1982.

Comuníquese cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de enero de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Eduardo Wiesner Durán

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

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