Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones de impuesto sobre la renta y para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1982

Rango Decreto
Publicación 1983-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1º Están obligados a presentar declaración de renta por el año gravable de 1982, los contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos superiores a $ 150.000.00 en el año, o que hayan poseído un patrimonio bruto de valor superior a $ 450.000.00 en 31 de diciembre de 1982.
Artículo 2º Los contribuyentes deben presentar su declaración de renta y complementarios en la Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales a la cual corresponda, de conformidad con las siguientes reglas:

Cuando en el lugar donde se deba presentar la declaración de renta no existiere Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales, la declaración podrá ser presentada ante el alcalde, corregidor o inspector de policía.

Parágrafo. Las personas naturales residenciadas temporal o permanentemente en el exterior podrán declarar ante el Cónsul o representante del Estado Colombiano en el exterior.

Los miembros en servicio activo de las fuerzas militares y de la policía nacional ante la Jefatura o Comandancia de la Repartición, cuerpo de tropa o base en donde estuvieren prestando sus servicios.

Las personas que hacen parte de las tripulaciones de naves de bandera colombiana destinados a la navegación marítima, en cualquiera de las recaudaciones o administraciones que corresponda a uno de los puertos colombianos, o ante el Capitán de la respectica nave.

Artículo 3º Para efectos de la presentación de la declaración de renta por el año gravable de 1982, se distinguirán los siguientes grupos de declarantes, con los plazos que a continuación se indican:

Está diseñado para ser utilizado exclusivamente y de manera obligatoria por las personas naturales colombianas y sucesiones ilíquidas de causantes nacionales que estando obligadas a presentar declaración de renta, es decir, que habiendo obtenido ingresos superiores a $ 150.000.00 o poseído un patrimonio bruto superior a $ 450.000.00 cumplan las condiciones que se señalan a continuación:

El plazo para la presentación de la declaración de renta, en el formulario oficial número 1 (rosado) será desde el primero de marzo de 1983 hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo a la primera letra del primer apellido del contribuyente así:

Si la primera 1 letra es: Hasta el día
A. Lunes 25 abril de de 1983
B. Martes 26 de abril de 1983
C - Ch Miércoles 27 de abril de 1983
D - E - F Jueves 28 de abril de 1983
G. Viernes 29 de abril de 1983
H - I - J - K - L - Ll Martes 3 de mayo de 1983
M - N - Ñ Miércoles 4 de mayo de 1983
0 - P - Q Jueves 5 de mayo de 1983
R - Viernes 6 de mayo de 1983
S - T Lunes 9 de mayo de 1983
U - V - W- X - Y - Z Martes 10 de mayo de 1983

Comprende las personas naturales y sucesiones ilíquidas no socios que no cumplan las condiciones del Grupo número 1.

Los contribuyentes de este Grupo, tendrán plazo para la presentación de la declaración de renta, desde el primero de marzo de 1983 hasta las fechas que se indican a continuación atendiendo a la primera letra de su primer apellido así:

Si la primera letra es: Hasta el día
A Lunes 16 de mayo de 1983
B Martes 17 de mayo de 1983
C - Ch Miércoles 18 de mayo de 1983
D - E - F Jueves 19 de mayo de 1983
G Viernes 20 de mayo de 1983
H - I - J - K - L - Ll Martes 24 de junio de 1983
M - N - Ñ Miércoles 25 de mayo de 1983
0 - P - Q Jueves 26 de mayo de 1983
R Viernes 27 de mayo de 1983
S - T Lunes 30 de mayo de 1983
U - V - W - X - Y - Z Martes 31 de mayo de 1983

Comprende las personas naturales y sucesiones ilíquidas que sean socias de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas.

Los contribuyentes de este Grupo tendrán plazo para la presentación de la declaración de renta, desde el primero de marzo de 1983 hasta las fechas que se indican a continuación atendiendo a la primera letra de su primer apellido así:

Si la primera letra es: Hasta el día
A Jueves 23 de junio de 1983
B Viernes 24 de junio de 1983
C - Ch Lunes 27 de junio de 1983
D - E - F Martes 28 de junio de 1983
G Jueves 30 de junio de 1983
H - I - J - K - L - LI Viernes 1º de julio de 1983
M - N - Ñ - Lunes 4 de julio de 1993
0 - P - Q Martes 5 de julio de 1983
R Miércoles 6 de julio de 1983
S - T Jueves 7 de julio de 1983
U - V - W - X - Y - Z Viernes 8 de julio de 1983

Comprende:

El plazo para la presentación de su declaración de renta será desde el primero de marzo hasta las fechas que se indican a continuación atendiendo al número de identificación tributaria (NIT) asignado.

Del 60.000.000 al 60.015.000 - Del 90.000.000 al 90.106.000 Junio 6 de 1983.
Del 60.015.001 al 60.030.000 - Del 90.106.001 al 90.120.000 Junio 7 de 1983.
Del 60.030.001 al 60.045.000 - Del 90.120.001 al 90.315.000 Junio 8 de 1983.
Del 60.045.001 al 60.060.000 - Del 90.315.001 al 90.400.000 Junio 9 de 1983.
Del 60.060.001 al 60.075.000 - Del 90.400.001 al 90.000.000 Junio 13 de 1983.
Del 60.075.001 al 60.100.000 - Del 90.800.001 a! 90.915.000 Junio 14 de 1983.
Del 60.100.001 al 60.200.000-- Del 90.915.001 al 90.927.000 Junio 15 de 1983.
Del 60.200.001 en adelante Del 90.927.001 en adelante Junio 16 de 1983.

Los contribuyentes de que trata este literal no incluidos en la anterior clasificación de NIT, tendrán plazo hasta el 16 de junio de 1983.

El plazo para la presentación de su declaración de renta será desde el primero de marzo de 1983 hasta el 17 de junio 1983.

El plazo para la presentación de su declaración de renta el será desde el primero de marzo de 1983 hasta el 21 de junio de 1983.

Comprende:

La declaración simplificada deberá presentarse dentro del segundo trimestre de 1983 (abril 19 a junio 30).

La presentación de dicha relación deberá hacerse dentro del segundo trimestre de 1983. (Abril 1º a junio 30).

Artículo 4º Cuando la mujer casada presenta declaración de renta por separado deberá hacerlo atendiendo a la primera letra de su primer apellido de soltera.
Artículo 5º Los contribuyentes que se indican a continuación, tendrá plazo para declarar desde el primero de marzo hasta el 8 de julio de 1983.
Artículo 6º La recepción de declaraciones se hará en días hábiles dentro del horario normal de atención al público, en cada Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales. En el período comprendido entre el 4 de abril y el 8 de julio de 1983 el horario será de 9 a.m. a 6 p.m.

Parágrafo. El Ministro de Hacienda y crédito Público a solicitud motivada de los Administradores de Impuestos Nacionales, en consideración o volúmenes de declarantes o al flujo de los mismos, podrá mediante resolución autorizar la recepción de declaraciones de renta en horario diferente y en días no hábiles, conservando los plazos de vencimientos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 7º Los contribuyentes que pertenecen a los Grupos por números 1, 2 y 3 y los incluidos en el artículo 5º del presente Decreto pagarán el total neto de su liquidación privada en tres (3) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán los siguientes atendiendo a la primera letra de su primer apellido, así:
Si la primera letra es: Julio Septiembre Noviembre
A-B 13 2
C-Ch 18 6 4
D-E F 19 8 8
G-H-I 21 16 17
J-K-L-LI-M 22 20 21
N-Ñ--O-P-Q 25 22 23
R-S 27 27 25
T-U-V-W-X-Y-Z 29 29 29
Artículo 8º Los contribuyentes comprendidos en el grupo número 4 pagarán el total neto según su liquidación privada, en cuatro (4) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán el día diez (10) de los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre o el día hábil siguiente, cuando el diez (10) no sea hábil no sea hábil
Artículo 9º Para efectos del pago de las cuotas a que se refieren los artículos anteriores, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Artículo 10. - EI presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de enero de 1983

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.