Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones de impuesto sobre la renta y para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1982
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º Están obligados a presentar declaración de renta por el año gravable de 1982, los contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos superiores a $ 150.000.00 en el año, o que hayan poseído un patrimonio bruto de valor superior a $ 450.000.00 en 31 de diciembre de 1982.
Artículo 2º Los contribuyentes deben presentar su declaración de renta y complementarios en la Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales a la cual corresponda, de conformidad con las siguientes reglas:
- a) Las personas jurídicas en el domicilio social fijado en la escritura correspondiente;
- b) Los contribuyentes que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jurídicas, en el lugar que corresponda al asiento principal de sus negocios;
- c) Las sucesiones ilíquidas, las comunidades organizadas y los bienes y asignaciones modales cuyos donatarios y asignatarios no los usufructúen personalmente, en el lugar que corresponda a la dirección informada en la respectiva declaración;
- d) Los fondos públicos sin personería jurídica en el lugar donde esté situada su administración o dirección;
- c) Los demás contribuyentes, donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio.
Cuando en el lugar donde se deba presentar la declaración de renta no existiere Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales, la declaración podrá ser presentada ante el alcalde, corregidor o inspector de policía.
Parágrafo. Las personas naturales residenciadas temporal o permanentemente en el exterior podrán declarar ante el Cónsul o representante del Estado Colombiano en el exterior.
Los miembros en servicio activo de las fuerzas militares y de la policía nacional ante la Jefatura o Comandancia de la Repartición, cuerpo de tropa o base en donde estuvieren prestando sus servicios.
Las personas que hacen parte de las tripulaciones de naves de bandera colombiana destinados a la navegación marítima, en cualquiera de las recaudaciones o administraciones que corresponda a uno de los puertos colombianos, o ante el Capitán de la respectica nave.
Artículo 3º Para efectos de la presentación de la declaración de renta por el año gravable de 1982, se distinguirán los siguientes grupos de declarantes, con los plazos que a continuación se indican:
- 1º Grupo número 1. Formulario Oficial número 1 (rosado).
Está diseñado para ser utilizado exclusivamente y de manera obligatoria por las personas naturales colombianas y sucesiones ilíquidas de causantes nacionales que estando obligadas a presentar declaración de renta, es decir, que habiendo obtenido ingresos superiores a $ 150.000.00 o poseído un patrimonio bruto superior a $ 450.000.00 cumplan las condiciones que se señalan a continuación:
-
- Poseer un patrimonio bruto en 31 de diciembre de 19B2 cuya cuantía no exceda de $ 4.000.000.00.
-
- Haber percibido ingresos durante 1982 sín límite de cuantía por los conceptos señalados a continuación:
- a) Salarios, prestaciones sociales, viáticos y gastos de representación (sin incluir la indemnización por despido injustificado).
- b) Pensiones de jubilación, invalidez y vejez.
-
- Haber recibido ingresos durante 1982 por uno o varios de los siguientes conceptos sin que cada uno de ellos sobrepase la suma de $ 200.000.00
- a) Dividendos de acciones de sociedades anónimas y asimiladas.
- b) Intereses y otros rendimientos financieros.
- c) Honorarios.
- d) Comisiones.
- e) Corrección monetaria por inversiones en UPAC.
- f) Arrendamientos.
- g) Ingresos varios por conceptos diferentes a los anteriores que sumados entre sí no excedan la cuantía antes indicada.
-
- No ser socio de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas.
-
- No determinarse la renta líquida por el sistema especial de renta presuntiva.
-
- No haberse acogido a la amnistía en los términos del artículo 3º del Decreto 3747 de diciembre 23 de 1982.
El plazo para la presentación de la declaración de renta, en el formulario oficial número 1 (rosado) será desde el primero de marzo de 1983 hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo a la primera letra del primer apellido del contribuyente así:
| Si la primera 1 letra es: | Hasta el día |
|---|---|
| A. | Lunes 25 abril de de 1983 |
| B. | Martes 26 de abril de 1983 |
| C - Ch | Miércoles 27 de abril de 1983 |
| D - E - F | Jueves 28 de abril de 1983 |
| G. | Viernes 29 de abril de 1983 |
| H - I - J - K - L - Ll | Martes 3 de mayo de 1983 |
| M - N - Ñ | Miércoles 4 de mayo de 1983 |
| 0 - P - Q | Jueves 5 de mayo de 1983 |
| R - | Viernes 6 de mayo de 1983 |
| S - T | Lunes 9 de mayo de 1983 |
| U - V - W- X - Y - Z | Martes 10 de mayo de 1983 |
- 2º Grupo número 2. Formulario oficial número 2 (Blanco no socios).
Comprende las personas naturales y sucesiones ilíquidas no socios que no cumplan las condiciones del Grupo número 1.
Los contribuyentes de este Grupo, tendrán plazo para la presentación de la declaración de renta, desde el primero de marzo de 1983 hasta las fechas que se indican a continuación atendiendo a la primera letra de su primer apellido así:
| Si la primera letra es: | Hasta el día |
|---|---|
| A | Lunes 16 de mayo de 1983 |
| B | Martes 17 de mayo de 1983 |
| C - Ch | Miércoles 18 de mayo de 1983 |
| D - E - F | Jueves 19 de mayo de 1983 |
| G | Viernes 20 de mayo de 1983 |
| H - I - J - K - L - Ll | Martes 24 de junio de 1983 |
| M - N - Ñ | Miércoles 25 de mayo de 1983 |
| 0 - P - Q | Jueves 26 de mayo de 1983 |
| R | Viernes 27 de mayo de 1983 |
| S - T | Lunes 30 de mayo de 1983 |
| U - V - W - X - Y - Z | Martes 31 de mayo de 1983 |
- 3º Grupo número 3. Formulario Oficial número 2 (Blanco socios).
Comprende las personas naturales y sucesiones ilíquidas que sean socias de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas.
Los contribuyentes de este Grupo tendrán plazo para la presentación de la declaración de renta, desde el primero de marzo de 1983 hasta las fechas que se indican a continuación atendiendo a la primera letra de su primer apellido así:
| Si la primera letra es: | Hasta el día |
|---|---|
| A | Jueves 23 de junio de 1983 |
| B | Viernes 24 de junio de 1983 |
| C - Ch | Lunes 27 de junio de 1983 |
| D - E - F | Martes 28 de junio de 1983 |
| G | Jueves 30 de junio de 1983 |
| H - I - J - K - L - LI | Viernes 1º de julio de 1983 |
| M - N - Ñ - | Lunes 4 de julio de 1993 |
| 0 - P - Q | Martes 5 de julio de 1983 |
| R | Miércoles 6 de julio de 1983 |
| S - T | Jueves 7 de julio de 1983 |
| U - V - W - X - Y - Z | Viernes 8 de julio de 1983 |
- 4º Grupo número 4. Formulario Oficial número 3 (Azul).
Comprende:
- a) Las sociedades de responsabilidad limitada, las colectivas, las en comandita simple, las ordinarias de minas, las irregulares o de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones o asociaciones con fines de lucro, las fundaciones de interés privado, los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente con excepción de las personas jurídicas incluidas en el literal c) de este grupo.
El plazo para la presentación de su declaración de renta será desde el primero de marzo hasta las fechas que se indican a continuación atendiendo al número de identificación tributaria (NIT) asignado.
| Del 60.000.000 al 60.015.000 - Del 90.000.000 al 90.106.000 | Junio 6 de 1983. |
|---|---|
| Del 60.015.001 al 60.030.000 - Del 90.106.001 al 90.120.000 | Junio 7 de 1983. |
| Del 60.030.001 al 60.045.000 - Del 90.120.001 al 90.315.000 | Junio 8 de 1983. |
| Del 60.045.001 al 60.060.000 - Del 90.315.001 al 90.400.000 | Junio 9 de 1983. |
| Del 60.060.001 al 60.075.000 - Del 90.400.001 al 90.000.000 | Junio 13 de 1983. |
| Del 60.075.001 al 60.100.000 - Del 90.800.001 a! 90.915.000 | Junio 14 de 1983. |
| Del 60.100.001 al 60.200.000-- Del 90.915.001 al 90.927.000 | Junio 15 de 1983. |
| Del 60.200.001 en adelante Del 90.927.001 en adelante | Junio 16 de 1983. |
Los contribuyentes de que trata este literal no incluidos en la anterior clasificación de NIT, tendrán plazo hasta el 16 de junio de 1983.
- b) Las sociedades anónimas, las comandita por acciones, las sociedades irregulares o de hecho de características similares a unas u otras, las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, las sociedades de economía mixta de orden nacional, los fondos públicos de que trata el articulo 3º del Decreto 1979 de 1974 y las sociedades y entidades extranjeras, con excepción de las personas jurídicas incluidas en el literal c) de este Grupo.
El plazo para la presentación de su declaración de renta será desde el primero de marzo de 1983 hasta el 17 de junio 1983.
- c) Las sociedades de cualquier naturaleza que tengan la calidad de contribuyentes y que sean socias de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas.
El plazo para la presentación de su declaración de renta el será desde el primero de marzo de 1983 hasta el 21 de junio de 1983.
- 5º Grupo número 5. Formulario simplificado (Violeta), para entidades sin ánimo de lucro.
Comprende:
- a) Las corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro v las instituciones de utilidad común o fundaciones de interés público o social, creados por la ley o por iniciativa particular, que no sean contribuyentes. (Articulo 2º Decreto 2821 de 1974).
La declaración simplificada deberá presentarse dentro del segundo trimestre de 1983 (abril 19 a junio 30).
- b) Las entidades oficiales y, en general las que no tengan la condición de contribuyentes deberán presentar una relación de los pagos superiores a treinta y seis mil pesos ($ 36.000.00) que hubieren efectuado en el año 1982. (Inc.2, artículo 2º, Decreto 2821 de 1974).
La presentación de dicha relación deberá hacerse dentro del segundo trimestre de 1983. (Abril 1º a junio 30).
Artículo 4º Cuando la mujer casada presenta declaración de renta por separado deberá hacerlo atendiendo a la primera letra de su primer apellido de soltera.
Artículo 5º Los contribuyentes que se indican a continuación, tendrá plazo para declarar desde el primero de marzo hasta el 8 de julio de 1983.
- a) Las personas naturales que declaren en el exterior.
- b) El personal en servicio activo de las fuerzas militares y de la policía nacional, excluido el de carácter civil.
- c) Las personas que hacen parte de las tripulaciones de naves de bandera colombiana destinadas a la navegación marítima
Artículo 6º La recepción de declaraciones se hará en días hábiles dentro del horario normal de atención al público, en cada Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales. En el período comprendido entre el 4 de abril y el 8 de julio de 1983 el horario será de 9 a.m. a 6 p.m.
Parágrafo. El Ministro de Hacienda y crédito Público a solicitud motivada de los Administradores de Impuestos Nacionales, en consideración o volúmenes de declarantes o al flujo de los mismos, podrá mediante resolución autorizar la recepción de declaraciones de renta en horario diferente y en días no hábiles, conservando los plazos de vencimientos establecidos en el presente Decreto.
Artículo 7º Los contribuyentes que pertenecen a los Grupos por números 1, 2 y 3 y los incluidos en el artículo 5º del presente Decreto pagarán el total neto de su liquidación privada en tres (3) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán los siguientes atendiendo a la primera letra de su primer apellido, así:
| Si la primera letra es: | Julio | Septiembre | Noviembre |
|---|---|---|---|
| A-B | 13 | 1º | 2 |
| C-Ch | 18 | 6 | 4 |
| D-E F | 19 | 8 | 8 |
| G-H-I | 21 | 16 | 17 |
| J-K-L-LI-M | 22 | 20 | 21 |
| N-Ñ--O-P-Q | 25 | 22 | 23 |
| R-S | 27 | 27 | 25 |
| T-U-V-W-X-Y-Z | 29 | 29 | 29 |
Artículo 8º Los contribuyentes comprendidos en el grupo número 4 pagarán el total neto según su liquidación privada, en cuatro (4) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán el día diez (10) de los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre o el día hábil siguiente, cuando el diez (10) no sea hábil no sea hábil
Artículo 9º Para efectos del pago de las cuotas a que se refieren los artículos anteriores, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
- a) Cuando de la división del total neto a pagar entre el número de cuotas correspondientes resultare el valor de estas con fracciones de peso, se sumarán tales fracciones y se pagarán con la primera cuota.
- b) Cuando alguno de los términos fijados en el artículo 8º se cumpliere antes del vencimiento del plazo señalado para presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable do 1982, se efectuará el pago respectivo con base en la declaración del ejercicio anterior y con la primera cuota posterior a la presentación de la declaración, se cubrirá la diferencia a que haya lugar entre lo pagado y las cuotas calculadas conforme el artículo 8º de este Decreto.
Artículo 10. - EI presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de enero de 1983
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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